ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos del Pago


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  2.112 Visitas

Página 1 de 8

EL PAGO

“Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”. Desde el punto de vista general: “Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación”.

Elementos del Pago:

1. Obligación válida, supone la existencia de una obligación válida, es una obligación de dar y de hacer.

2. La intención de extinguir la obligación o la intención de pagar, es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación. El deudor podrá repetir sólo si él y el acreedor están de acuerdo en que la prestación no sirve para extinguir la deuda, sino para crear una nueva relación jurídica, como por ejemplo, la entrega de una cosa en depósito o en comodato.

3. Los sujetos de pago, los sujetos del pago son el solvens o la persona que lo efectúa, quien general, pero no necesariamente es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.

Objeto del Pago:

Cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar de hacer o no hacer.

Principios generales que rigen el pago:

• Principio de Identidad del Pago: El pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada mas que ella.

• Principio de Integridad del Pago: El pago debe ser completo, el deudor no puede pretender cumplir en parte la prestación prometida.

El pago de las obligaciones de dar:

En las obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real sobre un cuerpo cierto y determinado, el pago se efectúa mediante el otorgamiento del consentimiento legítimamente manifestado.

El pago de las obligaciones de hacer y no hacer:

Obligaciones de hacer: Cualquier actividad positiva del deudor en beneficio del acreedor, que no consista en un dar, será una obligación de hacer. Su número y variedad son infinitos.

Obligaciones de no hacer: Consiste siempre en la abstención del deudor de efectuar la actividad o conducta que le está prohibida

Elemento accidentales del pago:

1. Gastos de Pago:

Son de cuenta del deudor, este principio tiene un alcance general que no excluye que en determinados contratos los gastos pueden ser establecidos por el legislador a cargo del deudor; las partes pueden también convencionalmente determinar lo conducente por lo que respecta a los gastos del pago.

2. Tiempo del Pago:

• Cuando se ha estipulado plazo alguno: La obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal.

• Si se ha fijado un término: La obligación deberá pagarse al cumplimiento de dicho término; si se paga antes el deudor no puede repetir el pago, porque se entiende que al pagar anticipadamente renunció al beneficio del término, el cual se considera establecido en su favor.

• El término implícito: Hay prestaciones que por su naturaleza implican cierto tiempo para cumplirse; por ejemplo, la elaboración de una cosa, el estudio de un asunto. Existe entonces un término implícito, la fijación de ese término deberá establecerse por las parte y de no llegar a acuerdos por el juez.

• La caducidad del término fijado: Esto ocurre en los casos del deudor insolvente o que por actos propios disminuye las seguridades otorgadas al acreedor o niegue las garantías prometidas.

Lugar del Pago:

Cuando las partes han fijado convencionalmente el lugar de pago y cuando nada se ha estipulado por las partes en lo referente a dicho lugar; a falta de fijación por las partes y si se trata de cosa cierta y determinada, el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto al tiempo de la celebración del contrato, y fuera de estos dos casos el pago deberá efectuarse en el domicilio del deudor, salvo lo estipulado por la ley.

4. Formas de Pago de las Obligaciones:

• Moneda

• Cheque de Gerencia

• Cheque Bancario

• La transferencia Bancaria

• Tarjetas de Crédito

Efectos del Pago:

1. Efectos ordinarios del pago:

• Pago Total:

• Pago Parcial:

Pago con Subrogación:

Es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.

El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.

Se produce cuando un tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito

• Subrogación real: Supone una cosa que ocupa el lugar de otra y que está sometida al mismo régimen jurídico de la sustituida; tiene como finalidad esencial asegurar la igualdad entre los patrimonios o entre las masas de bienes.

• Subrogación Personal: Supone la sustitución jurídica de una persona jurídica por otra que se beneficia de todos los derechos de la primera. Es cuando el tercero que paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos.

• Interés práctico del pago con subrogación: El interés que puede tener el tercero en hacer el pago es para evitar que sean ejecutados los bienes del deudor, como sería la situación de un gestor de negocios, el tercero que paga como mandatario del deudor o por alguna otra razón.

• Naturaleza jurídica del pago con subrogación: Constituye un caso de venta de crédito o de cesión de crédito, efectuada por el primitivo acreedor al tercero.

Clases

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)   pdf (93.1 Kb)   docx (14.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com