ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITOS.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Exámen  •  2.975 Palabras (12 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 12

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ESTUDIOS JURIDICOS

(10-02)

PROFESOR: RITA RIVERA

U.C: ESTADO, ASPECTO COERCITIVO DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL

DELITOS

REALIZADO POR:

YELIHSA GALARRAGA

C.I: 12.493.498

SANTA BARBARA DE ZULIA MAYO DEL AÑO 2013

DELITO:

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal.)

Los tres elementos esenciales que todo delito debe presentar: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito.

Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.

En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención.

ELEMENTOS DEL DELITO

La Acción

Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito, la acción se excluye del campo delictivo.

La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo

La posibilidad de cambio se da en los Delitos Frustrados y en la Tentativa. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.

Debe ser realizada por el ser humano, con lo que se excluye a lo animales y los fenómenos naturales.

La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente), acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

ANTIJURÍDICA

Que es lo que llamamos antijurídico es todo lo que va en contra de un derecho. Un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la ley, y que denota la conducta contraria a Derecho.

La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, de tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal en la ley penal.

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la Antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.

En realidad una Antijuridicidad material sin Antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado, la Antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley penal debe serlo porque protege un bien jurídico (Antijuridicidad material).

Así, aunque no toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica, en el plano concreto, debe existir esa lesión o puesta en peligro.

ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL.

Una vez tipificado el caso de la realidad en el supuesto de hecho de una norma penal, es decir, una vez comprobado que el caso de la realidad es subsumible en el tipo de delito previsto en la norma penal, el siguiente paso, el orden a la averiguación de si ese caso puede engendrar responsabilidad penal, es la determinación de la antijuridicidad, es decir, la constatación de que el hecho producido es contrario a derecho, injusto o ilícito.

A) ANTIJURICIDAD FORMAL.

Se afirma de un acto que es “formalmente antijurídico”, cuando a su condición de típico une la de no estar especialmente justificado por la concurrencia de alguna de eximentes de tal naturaleza (20.4 ; 20.5 y 20.7 (por ejemplo: defensa propia, etc.)

Por lo tanto, la antijuricidad formal no es mas que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

B) ANTIJURIDICIDAD MATERIAL.

En sentido material se dice que una acción es antijurídica cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que pone el principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

Típica

Cuando hablamos de típica estamos hablando de que la conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley esto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.2 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com