DERECHO ADUANERO MEXICANO
zinetzi26 de Septiembre de 2012
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DERECHO ADUANERO MEXICANO
CONCEPTO
Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas.”
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
ARTICULO.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
ARTÍCULO 117 Los Estados no pueden, en ningún caso:
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
ARTÍCULO 118.- Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
ADMINISTRACION DEL PAIS
49 ADUANAS
61 SECCIONES
65 SALAS INTERNACIONALES
27 CENTRALES DE AUTOBUSES
14 ESTACIONES DE FERROCARRIL
49 CRUCES FRONTERIZOS
ADUANA
Es el organismo gubernamental al que conforme a las leyes, le ha sido conferido la función de controlar el ingreso o extracción de bienes, mercancías o cualquier otro efecto, así como supervisar el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias a las que se encuentran sujetas.
AGENTE ADUANAL
El agente de aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.
DESPACHO ADUANAL
Actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
REGIMENES ADUANEROS
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
DEPOSITO ADUANAL
Deposito significa “poner en seguridad algo”
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación,
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