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Derecho civil mexicano

zat12326 de Septiembre de 2012

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DERECHO CIVIL

CONCEPTO GENERAL: el derecho civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular tres materias fundamentales: a) personas; b) familia; c) patrimonio, excluyendo de este las relaciones mercantiles, obreras y agrarias.1

Las tres partes mencionadas, se denominan respectivamente: a) derecho de las personas; b) derecho de familia; c) derecho civil patrimonial.

El derecho Civil patrimonial.- Esta es la parte más extensa del derecho civil, pues abarca tres grandes sistemas:

1) Régimen jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización del patrimonio en general y la clasificación de los bienes;

2) Régimen de las obligaciones o derechos personales. Se comprenden aquí las distintas relaciones jurídicas de crédito que nacen del contrato o de las fuentes denominadas extracontractuales (declaración unilateral de voluntad, testamento, sentencia, , acto administrativo, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, hechos licitos y responsabilidad objetiva)

3) Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso y la ausencia.

De estos tres últimos sistemas, indiscutiblemente que el derecho hereditario es el que comprende la parte mas interesante. Su objeto consiste en liquidar el patrimonio del difunto, pagando primero a los acreedores del mismo y transmitiendo el haber liquidado a sus herederos o legatarios. En el régimen de concurso se trata también de liquidación patrimonial por causa de insolvencia. Su objeto es definir el activo y atreves de un procedimiento rápido lograr su venta con la intervención jurídica para pagar a los acreedores dentro del orden que señala la ley. Al efecto, se reconoce acreedores privilegiados, acreedores preferentes sobre determinados bienes, y acreedores de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clases.

Por último el sistema de ausencia implica tanto la preservación patrimonial, como la liquidación ante la presunción de la muerte del ausente.

Conceptos jurídicos fundamentales del derecho civil: los conceptos jurídicos fundamentales del derecho civil comprenden el estudio de los sujetos, supuestos, consecuencias, objetos y relaciones jurídicas en esta rama del derecho privado.

Sujetos del derecho civil: en el derecho familiar podemos considerar como sujetos del mismo a todos aquellos que tengan la calidad de parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), cónyuges y personas que ejerzan la patria potestad o tutela. La calidad de pariente, desde luego, otorga la función de sujeto activo o pasivo en una determinada relación jurídica.

Consecuencias del derecho civil se encuentran clasificadas: sancionadoras y no sancionadoras. Estas ultimas se refieren a la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Las consecuencias sancionadoras comprenden la inexistencia, la nulidad, la rescisión, la reparación del daño y la ejecución forzada. Las consecuencias no sancionadoras que se refieren a la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones, comprenden las diversas facultades o deberes jurídicos que regulan el derecho civil.

Objeto del derecho civil generalmente los civiles afirman que los objetos del derecho en general, asi como el derecho civil, están constituidos por las cosas o bienes. De esta forma consideran que tratándose del derecho objeto patrimonial, así como los derechos subjetivos patrimoniales: reales y personales, son los bienes o cosas que integran el objeto de las normas, de las relaciones jurídicas, de los derechos y obligaciones2.

1DERECHO CIVIL MEXICANO TOMO PRIMERO, DECIMATERCERA EDICIÓN, AUTOR RAFAEL ROJINA VILLEGAS, EDITORIAL PORRÚA, AV. REPÚBLICA ARGENTINA, 15 MÉXICO, 2007 PAGUINA 105

¿Qué es el Derecho?

Para definir el derecho el autor Juan Carlos Solís nos habla de que debemos considerar que su creación obedece a la necesidad de regular y prevenir las conductas contrarias a la razón., es intento de resolver las tenciones y conflictos inherentes a la vida social no por medios de la fuerza arbitraria, la violencia o el terror, si no por reajuste ordenado y pacifico de las pretensiones razonables de individuos y grupos. La institución del derecho encarna a ciertos valores que en gran parte son consientes con los valores de la cultura humana como tal.2

En efecto el derecho, en primer momento, marca las conductas que el hombre debe seguir en función de la razón y el bienestar social, y cuando un individuo realiza actos contrarios, se entiende que no solo transgrede al campo del derecho, sino a la racionalidad misma del hombre y al bienestar de la sociedad, es entonces cuando el Derecho justifica el uso de la fuerza para hacer que la persona que esta causando daños a la razón y a la sociedad, cumpla de manera obligatoria con el que el Derecho establece. En este caso, la fuerza autorizada por el derecho esta justificada plenamente y solo es utilizada para evitar un daño mayor a los integrantes de la sociedad y cuando este objeto se cumpla, la fuerza deja de aplicarse.

Otro autor Miguel Villoro Toranzo establece que el derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.4

El autor Leonel Pereznieto nos señala que el Derecho es el conjuntos de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorga derechos con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad y justicia.5

El Derecho es un medio de control social que pretende promover la certeza y la seguridad de las relaciones sociales, es una regulación externa de la vida social.

Por consiguiente, atendiendo a los puntos e coincidencia de las definiciones y a mi criterio personal, considero que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la conducta de los individuos que viven en sociedad, con la finalidad de alcanzar la armonía y la paz social.

2CURSOS BÁSICOS DE DERECHO PRIMERA EDICION 2005, EDITORIAL EDERE, AUTOR JUAN CARLOS SOLÍS FUENTES, PAGINA 31

4Miguel Villa Toranzo, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2000, paguina127

5Leon Pereznieto, Introducción al estudio del Derecho, editorial Oxford, México, 2002, pagina 25.

Importancia del derecho

La importancia del derecho a mi criterio personal consiste en regular el orden, la paz, el bien común y la justicia social, para lo cual se ha instruido una serie de normas jurídicas que busca regular los lineamientos más elementales de la dignidad humana como son la vida, la libertad, la alimentación, entre otras más, que son propiamente el derecho natural que todo hombre tiene e instruirlos como obligatorios en un lugar y tiempo determinados lo que conocemos como el derecho vigente y que al aplicarlos se garantice los objetivos propios del Derecho.

Derecho Natural: Es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del Derecho Positivo. Lo podemos definir como “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, se conoce por la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”.

Derecho Objetivo: Conjunto de Normas Imperativas, atributivas y constitutivas de un Ordenamiento Jurídico. Están dictados por las autoridades del sistema legislativo de cada País.

Derecho Subjetivo: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen. Son facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.

Derecho Vigente: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo: Luis María Olaso se refiere al Derecho Positivo como "el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada". Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres.

2CURSOS BÁSICOS DE DERECHO PRIMERA EDICION 2005, EDITORIAL EDERE, AUTOR JUAN CARLOS SOLÍS FUENTES, PAGINA 34

Norma Jurídica: Es una regla de conducta que en el derecho objetivo, es un conjunto de normas jurídicas mientras que el derecho subjetivo es la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada por las normas objetivas. Norma, es sinónimo de mandato, de regla, de actuación y la norma jurídica puede ser definida como precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia social, y cuya realización puede ser impuesta

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