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DERECHO CIVIL I. Divorcio


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  25 Visitas

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UNIVERSIDAD MEXICANA “PLANTEL SATELITE”

DERECHO CIVIL I

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Introducción.

El divorcio, nulidad o separación, haciendo la distintiva de cada uno la nulidad es cuando el vínculo conyugal nunca existió debido a diversas anomalías, la separación matrimonial es ruptura de la convivencia matrimonial, pero sin romper con el vínculo conyugal, y por ultimo el divorcio es la disolución del matrimonio por autoridad judicial, secretario o notario. Ahora bien, este tiene sus comienzos en la antigua Roma, donde se efectuaba el divorcio de voluntad (Bona gratia) o Repudiación donde alguno de los dos pedía el termino de matrimonio, pero la mujer no estaba en disposición si esta se encontraba bajo la manu. Esto entre muchas más por ejemplo la manutención en dado caso se haya tenido hijos. El divorcio implica una responsabilidad de ambos padres, en pensión alimenticia, en gastos, buscando siempre la forma de que los menores sean siempre los beneficiarios. El Código Civil se ha ido actualizando conforme los años, y para poder llevar a cabo el divorcio vincular antes de 2008 que solo se clasificaban en los grupos: a) Por delitos entre los cónyuges, de padres a hijos o de un cónyuge en contra de terceras personas, b) Hechos inmorales; c) Actos contrarios al estado matrimonial y e) Enfermedades o vicios enumerados específicamente.

EL DIVORCIO

Como se ha venido hablando el Divorcio, tiene un origen desde la Roma, ya que esta institución fue admitida y reglamentada legalmente, pese a sus costumbres primitivas que eran muy severas. Se consideraba de dos formas, “Bona gratia”. – Lo que ahora conocemos como divorcio voluntario, con la idea de que el mutuo disenso disuelve lo que en una vez el consentimiento los unió. No se requería formalidad y el acto surgía por voluntad.

Y también existía “Repudiación”. -  La cual consistía en que uno de los cónyuges lo intentara, aún sin expresión de causa, pero si era la mujer quien lo quería llevar a cabo esta no debía encontrarse bajo la manus del marido.

Cuando los emperadores se sometieron al cristianismo, impusieron trabas para llevar a cabo el divorcio, no les era posible suprimirlo al respecto por haber arraigado profundamente esta institución en el espíritu del pueblo romano.

Cuando surge el código civil de 1870 y de 1884, estos tomaron acción sobre el divorcio en el cual el “Divorcio por separación de cuerpos”, era el único que regulaban estos Códigos Civiles, en el que se basa un sistema de vinculo patrimonial que perdura, donde se tiene que mantener las obligaciones de fidelidad, de ministración de alimentos y queda estrictamente prohibido concebir nuevas nupcias, y los efectos de este son la separación de material de los conyugues, y por consiguiente, a hacer vida marital.

A partir de la reforma de 2008, no es necesario hacer el señalamiento de la causa por la que se solicita el divorcio, tal y como lo señala el artículo 266, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 267, los cuales señalen:

Artículo 266 El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Articulo 267 El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá a sus solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vinculo matrimonial.

Por otro lado, también existe el “Divorcio Vincular”, su principal característica consiste en la disolución del matrimonio, pero con el derecho de contraer nuevas nupcias, se hace una división bipartita: divorcio necesario y divorcio voluntario.

Dentro del sistema de divorcio, podemos considerar dos tipos, que son: el divorcio sanción y el divorcio remedio. El divorcio sanción se encuentra previsto por aquellas causales que señalan un acto ilícito o bien un acto en contra de la naturaleza de este. El divorcio remedio se instituye como una protección a favor del cónyuge sano o de los hijos, contra enfermedades crónicas e incurables.

El divorcio voluntad de tipo judicial en el Código Civil vigente es el que se decreta por sentencia, dictada por el juez de lo civil o de primera instancia, la cual disolverá el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, en caso de existir.

El procedimiento de divorcio voluntario comprende a las dos juntas, para que ellas ratifiquen y reiteren la voluntad de ambos consortes de divorciarse.

Requisitos del convenio que por mutuo consentimiento soliciten al juez de lo familiar, siempre y cuando haya transcurrido un año o mas de celebrado el matrimonio y acompañen un convenio que deberá contener las siguientes cláusulas.

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