DERECHO CIVIL I
Luz GonzálezEnsayo7 de Noviembre de 2019
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Derecho civil:
Conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones, jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela). Galindo I. 2007 p.96
El Derecho Civil, conocido también como derecho privado, representa valores irrenunciables y permanentes, fundados en el derecho natural. En él prevalece la persona humana como tal, por lo tanto, debe de ser protegida por disposiciones de carácter público y privado. Su contenido trata de las tres áreas de la vida del ser humano a saber: la persona, la familia y el patrimonio. Tapia J. 2016 p.03
Persona física:
El vocablo "persona", en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra "hombre", que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. Galindo I. 2007 p301
Es el sujeto jurídico individual, es decir, al hombre o mujer en cuanto sujeto. No objeto. De obligaciones y derechos. Tapia J. 2016 p.83
Persona moral:
La personalidad colectiva, la locución "personalidad jurídica", suele usarse para aludir a la persona moral (sociedades, asociaciones, etc.) Galindo I. 2007 p.342
La persona moral, ente colectivo o jurídico, es el conjunto de personas o agrupaciones dotadas de personalidad (la asociación, una fundación, un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo) Tapia J. 2016 p.83
Nombre:
Concepto jurídico del nombre.-Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especie. Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza, en manera que el uso de ese vocablo, individualiza a la persona de que se trata.
El nombre de las personas morales.-Las sociedades civiles o mercantiles así como las instituciones de asistencia pública o privada, requieren de una denominación con la que se les da a conocer, de la misma manera que una persona física debe tener un nombre, para identificación. Galindo I. 2007 p.361
“El nombre es un atributo de toda persona, al que tiene derecho, y sirve para individualizarla” Tapia J. 2016 p.109
Domicilio:
En términos amplios el domicilio es el lugar de habitación de unaPersona, el lugar donde tiene su casa (domus). Jurídicamente, el domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente. A falta de esta residencia, donde estuviere el principal asiento de sus negocios; en ausencia de estos elementos el lugar donde simplemente resida, aunque no sea habitualmente y en su defecto, el lugar donde se encontrare. Galindo I. 2007 p.378
Artículo 29 del Cc., El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Código Civil antes de su reforma, el domicilio estaba constituido por dos elementos la residencia en un cierto lugar (elemento objetivo) y la intención o propósito de esa persona, de residir en ese lugar (elemento subjetivo). Se presumía que una persona tenía el propósito de residir en un determinado lugar, si permanecía en él por más de seis meses. Actualmente y de acuerdo con la redacción del artículo 29 reformado, la permanencia de una persona en un determinado lugar por más de seis meses, es signo de residencia habitual. Galindo I. 2007 p.378
El domicilio ubica a la persona en un espacio determinado donde pueda hacer efectivos tales derechos y cumplir con sus obligaciones. Tapia J. 2016 p.139
Art 29. (Referencia)
De lo anterior se desprende que el domicilio está constituido por dos elementos: residencia y el propósito de permanecer en el lugar donde habitualmente se reside. La residencia indica el lugar real; y el propósito destaca el ánimo, la voluntad de permanencia de la persona en ese lugar. Tapia J. 2016 p.139
La ausencia:
Estado de capacidad de las personas:
El estado de la persona.--Como atributo de la personalidad, el estado, de la misma manera que el nombre y el domicilio, es un signo de esa personalidad. En tanto el nombre individualiza a la persona y el domicilio la ubica en un lugar determinado del espacio, el estado es la posición que ocupa cada persona en relación: a) con la familia (estado civil), y b) con la nación (estado político).
La capacidad de la persona física.-Se entiende por capacidad, tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo. La capacidad comprende dos aspectos: a) la capacidad de goce, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y b) la capacidad del ejercicio que es la aptitud para hacer valer aquellos y cumplir éstas, por sí mismo. Galindo I. 2007 p.394
Estado de capacidad de las personas:
La capacidad de la persona física.-Se entiende por capacidad, tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo. La capacidad comprende dos aspectos: a) la capacidad de goce, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y b) la capacidad del ejercicio que es la aptitud para hacer valer aquellos y cumplir éstas, por sí mismo. Galindo I. 2007 p. 406
Jurídicamente, capacidad significa tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma. Tapia J. 2016 p.162
Tipos de capacidad:
La capacidad de goce o capacidad jurídica
La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar
La capacidad de goce o capacidad jurídica
(ver Tapia p.162)
La emancipación y la mayoría de edad:
La emancipación.- En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo así libremente de su persona. y administrar sus bienes, con las restricciones de que después se hablará. El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad (artículo 451 del Código Civil). Galindo I. 2007 p.417
Artículo 451. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro. C.c. para el Distrito Federal
La emancipación es la figura jurídica mediante la cual los menores de edad quedan liberados de la patria potestad y, como consecuencia, de la incapacidad que tienen por dicha minoría de edad. La emancipación hace salir al parcialmente al menor de edad del estado de incapacidad, ya que adquiere una capacidad semiplena. Conforme al artículo 641 del C.c. queda emancipado el menor de edad que contrae matrimonio, y por tal acto jurídico sale de la patria potestad a la que estaba sujeto, y aunque se disuelva el matrimonio no regresará a la misma. Tapia J. 2016 p. 167
Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
Los efectos de la emancipación son: en primer lugar, libera al menor de estar sujeto a la patria potestad o a la tutela; y en segundo lugar, de acuerdo con el artículo 643, tendrá la libre administración de sus bienes, pero necesitará mientras sea menor de edad, de la autorización judicial para poder enajenar, gravar i hipotecar sus bienes inmuebles y de un representante legal (tutor) para intervenir en asuntos judiciales.
Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II. De un tutor para negocios judiciales.
C.c
Registro Civil
El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. Estos han de hacerse constar precisamente en los registros autorizados por el Estado. Para tal objeto. Estos registros se denominan formas del Registro Civil. Galindo I. 2007 p. 427
El registro Civil es una institución de interés público que tiene por objeto hacer constar de manera sistemática, en las “formas del registro civil” que son documentos auténticos, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública. Dado su carácter público, cualquier persona puede informarse del contenido de las actas que sean de su interés y, además, permite conocer el estado civil de todos los habitantes de nuestro país. Tapia J. 2016 p. 253
Artículo
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