DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
giomelgar24 de Octubre de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. DEFINICIÓN:
Es el conjunto de normas y principios que regulan una convivencia pacífica entre los Estados.
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personal de la comunidad internacional.
Es el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones de los Estados entre sí y de los Estados y aquellas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional. Su función principal es regular las relaciones entre los Estados.
2. CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público se ha desarrollado con la ayuda de otras disciplinas jurídicas y no jurídicas.
Las disciplinas jurídicas más importantes que han ayudado en la formación del Derecho Internacional Público son las siguientes:
a. Derecho Constitucional: Fija los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar en el contexto del Derecho Internacional Público.
b. Derecho Administrativo: Fija los procedimientos y señala los órganos competentes de su quehacer en el campo del Derecho Internacional Público.
c. Derecho Financiero: Da los lineamientos de las disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional.
d. Derecho Mercantil: Presenta el camino del actuar de las grandes sociedades multinacionales y transnacionales, así como el camino a seguir en la cooperación e integración de los Estados.
e. Derecho Penal: Fija la tipificación y el encuadramiento y criterio de los delitos de carácter internacional, tales como la piratería, el tráfico de estupefacientes, trata de personas, etc.
f. Derecho Civil: Regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e individuales frente al quehacer jurídico internacional.
Las disciplinas no jurídicas que más han concurrido a la formación sustantiva del Derecho Internacional Público son:
a. La Historia: Muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de Derecho, el contexto natural en que las mismas aparecieron y la formación de los Estados.
b. Geopolítica: Ha favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y políticas.
c. Ciencia Política: Muestra los fundamentos del actuar de los Estados en el Contexto de la Comunidad Internacional y la transformación y aparición de los diferentes sujetos del Derecho Internacional Público.
d. La Sociología: Fundamenta la idea de que los sujetos últimos y destinatarios del Derecho Internacional Público son los individuos y las sociedades.
3. DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Entre las diferentes denominaciones del Derecho Internacional Público pueden mencionarse:
1. Derecho Fecial: Debido a que en Roma había un funcionario especial encargado de las formalidades relativas a las declaraciones de guerra y a la conclusión de la paz. Aquí vemos cómo en sus orígenes el Derecho Internacional Público se involucraba con la guerra y la paz.
2. Ius Gentium: Entre los romanos tenía dos significados bien específicos: a. El Derecho aplicable solamente dentro del Estado Romano a los extranjeros o peregrinos; y b. Disposiciones de orden legal establecidas por todos los Estados de la tierra.
3. Ius Inter Omnes Gentes: Se denominó así en la Edad Media a la rama del Derecho aplicable entre todos los pueblos. Este término inventado por Francisco de Vitoria, teólogo de la Universidad de Salamanca. Este tuvo el privilegio de haber sido el primero en sostener la teoría de una comunidad de Estados regulados por un Derecho llamado Ius Inter Omnes Gentes.
4. Law of Nations o Derecho de Naciones: Jeremy Bentham llamó por primera vez Derecho Internacional a aquella rama del Derecho que solamente se aplica entre los Estados. La Corte Internacional de Justicia ha utilizado indistintamente los términos “Derecho Internacional”, “Derecho de Gentes” y “Ley de Naciones”.
Hoy en día en consenso entre los autores que aún cuando el sujeto propio del Derecho Internacional en general no son las naciones sino los Estados, este término es el que mejor describe la naturaleza de dicho Derecho. Se descarta “Derecho de Gentes”, ya que la palabra “gentes” hoy en día carece de significado internacional y se descarte “Ley de Naciones” porque la nación no es sujeto propio del Derecho Internacional, aún cuando es común que una sola nación forme un Estado.
4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Es importante conocer los orígenes de cualquier rama del Derecho; ello nos ayuda a identificar y a comprender las instituciones; no explica el por qué de las mismas.
4.1 ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA. En este momento histórico no existió el Derecho Internacional Público, debido a que las sociedades chinas, judías y romanas no reconocían la igualdad de derechos y deberes de los Estados.
Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la península griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de Derecho Internacional.
4.2 LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS. El Derecho Internacional nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano, que dio lugar a la formación de diferentes unidades de diferentes denominaciones: naciones como Gran Bretaña y Francia. A esto se le sumó el despertar del comercio internacional que conllevó el desplazamiento de personas, el navegar en os mares, el descubrimiento de nuevas tierras con los reclamos de soberanía, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por medio de la trata de esclavos. Además también contribuyó a las mejoras en las técnicas de navegación, en las técnicas militares y la proliferación de guerras.
Los anteriores factores condujeron a la necesidad de establecer principios, instrumentos y prácticas que normaran la conducta de los pueblos, respecto de los otros, lo cual se plasmó en tratados de paz, tratados comerciales, intercambio de embarcadores, reconocimientos expresos de soberanía en las tierras descubiertas y conquistadas.
4.3 LA REVOLUCIÓN FRANCESA. Alteró sustancialmente la organización de la Comunidad Internacional, trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de Organización de Estados, la igualdad de derecho para todos y la libertad e los mares para el mundo.
4.4 LAS GUERRAS MUNDIALES. La Primera y la Segunda Guerra Mundial, dieron origen a la creación de la Sociedad de Naciones o Liga de Naciones y a la Organización de Naciones Unidas. En ambas organizaciones se reconoce el principio de igualdad entre los Estados, la soberanía de los Estados y la solución de conflictos por medios pacíficos. En las Naciones Unidas se introdujo además la idea de seguridad colectiva contra la agresión armada, el desarrollo de organizaciones de ámbito universal para resolver problemas económicos y sociales. En ambas organizaciones se reconoció expresamente la existencia de un cuerpo de normas llamado Derecho Internacional, orientado a regular las relaciones entre Estados.
5. DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL
Ha existido discusión por establecer si el Derecho Nacional o Interno y el Derecho Internacional o Externo son dos ordenamientos jurídicos distintos, o si por el contrario constituyen uno solo. Las discusiones lo enfocan desde diferentes ángulos doctrinarios; constitucionales, filosóficos y propiamente internacionales.
La discusión, tradicionalmente, dio origen a dos escuelas: La Escuela Dualista y La Escuela Monista.
La Escuela Dualista afirma que la jurisprudencia, la legislación interna y la doctrina moderna, ha demostrado que existen dos órdenes diferentes, cada uno con sus propias reglas. En su apoyo cita que: a) existen sujetos diferentes: Estados e individuos; b) tienes fuentes diferentes en su prioridad; c) las normas internacionales obligan a los individuos sólo cuando han sido aprobados por los Estados a través de su órgano competente que las ratifica, incorporándolas a su sistema jurídico interno.
La Escuela Monista. Afirma que el Derecho Interno y el Derecho Externo forman un solo orden armónico y son manifestaciones de un solo concepto. En caso de conflicto entre Derecho Interno y Externo algunos afirman que debe prevalecer el Derecho Interno, otros que debe ser el Derecho Externo.
La Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha establecido como regla general del Derecho Internacional que un Estado no puede invocar una regla o laguna en el Derecho interno como defensa frente a una reclamación apoyada en el Derecho Internacional.
En Guatemala nuestra Constitución Política de la República contiene en su artículo 46, la siguiente disposición: “Se establece el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el Derecho Interno. Asimismo en su Artículo 171 dispone: Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también la Congreso…l) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: 1) Afecten a las leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos… 4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.
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