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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  341 Visitas

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Derecho Internacional Público

Concepto de D.I.P: Ordenamiento jurídico que regula los distintos sujetos del derecho internacional.

Características del derecho internacional publico

Es un derecho de coordinación: El que elabora las normas es el propio estado y va dirigida al mismo estado. En cambio, el derecho interno es un derecho de subordinación, el congreso elabora las normas y van dirigidas a la población.

Derecho internacional general y derecho internacional particular: Una norma de Derecho internacional general es aquella que ha sido creada por un gran número de Estados. Estas normas obligan a todos los estados. Está formado pos costumbre internacional general o universal.Una norma de derecho internacional particular. Una norma de derecho internacional particular sería la que, habiendo sido creada por dos o mas estados, sólo obliga a éstos en sus relaciones mutuas, carecen de validez universal. Está formado por tratados y por costumbres. La costumbre puede ser regional o bilateral.

Carencia de órgano legislativo: Los estados son al mismo tiempo, los generadores de la normas. Las estados dictan normas que ellos mismos van a cumplir. Las normas jurídicas internacionales se crean a través de la costumbre y los tratados.

Carencia de órgano ejecutivo: No existe, en principio, ún órgano superior a los sujetos que pueda obligarlos compulsivamente al cumplimiento de una norma. Los sujetos mismos tienen la competencia de tomar decisiones tendientes a la ejecución de la norma internacional. Sin embargo en algunos supuestos aparece un órgano supraestatal dotado del poder de coacción y de sanción, por ejemplo el Consejo de Seguridad de la Onu, aunque ello solo ocurra porque los Estados que han creado la organización le han transferido tal competencia, autorizándolo a actuar en ciertos casos y aceptando conformarse a las resoluciones que éste adopte.

Carencia de órgano judicial: No hay un órgano jurisdiccional con competencia obligatoria universal. No obstante, cuando se suscita una controversia entre estados, éstos pueden voluntariamente acudir a los mecanismos de solución pacífica de controversias enumerados en el art 33 de la Carta de la ONU. Existe jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en relación con aquellos Estados que la aceptaron previamente.

Categorías de normas: normas imperativas (ius cogens) y normas dispositivas

En el derecho internacional encontramos dos categorias distintas de normas obligatorias:

Normas imperativas: Es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Es decir solo pueden ser dejadas de lado por una norma de igual naturaleza y jerarquía. No se pueden celebrar tratados que vayan contra una norma imperativa. Por ejemplo no puede celebrarse un tratado que permita los crímenes de lesa humanidad o tráfico de esclavos.

Normas dispositivas: es aquella que admite acuerdo en contrario. Los estados que crean una norma dispositiva pueden modificarla o derogarla por medio de sus voluntades concordantes. Son normas que se pueden modificar por autonomía de la voluntad de los estados.

Obligatoriedad del derecho internacional

Distintas teorías han tratado de explicar la obligatoriedad del derecho internacional. Dentro de éstas es posible distinguir las teorías voluntaristas de las normativistas

a) Teorías voluntaristas

La premisa fundamental del voluntarismo es que las normas jurídicas son producto de la voluntad humana. Las normas del derecho internacional derivan de la voluntad de una entidad que es superior porque ocupa la posición suprema en la sociedad: el Estado.

Estas teorías se desprenden del positivismo jurídico y dentro de ellas ubicamos a la teoría de la autolimitación , la teoría de la voluntad común y la doctrina soviética contemporánea.

Teoría de la autolimitación: El principal expositor es Jellinek. Jellinek explica que, siendo el Estado soberano, no puede ser obligado por un poder extraño a sí mismo. Por lo tanto el derecho internacional público no es sino el resultado de una autolimitación. El Estado por su propia voluntad se impone a si mismo las obligaciones internacionales. La crítica que se le hace a esta teoría es que esa obligación emana de un acto discrecional del Estado, no condicionado, por lo tanto podrá desobligarse ejerciendo esa misma voluntad soberana. Las consecuencias extremas de la teoría de la autolimitación ponen en peligro la estabilidad que se quiere proteger a través de las normas internacionales.

Teoría de la voluntad común: Esta teoría fue formula por Triepel como reacción a la teoria de la autolimitación. No basta la voluntad de un solo Estado, sino que es necesaria la concurrencia de dos voluntades, por lo menos, para que exista una norma del derecho internacional.

Doctrina soviética contemporánea: Para Tunkin, uno de los principales expositores, el único medio de crear normas obligatorias para los sujetos del derecho internacional es el acuerdo, entendiendo por tal a la coordinación de voluntades. Para la doctrina soviética el derecho internacional general regula las relaciones entre Estados pertenecientes a sistemas econóicos diferentes.

Presupuestos sociológicos del derecho internacional. (Por que surge el derecho internacional?)

Para verdros:

El primer presupuesto es la pluralidad de estados, si hubiera un solo estado a nivel internacional no habría derecho internacional.

El segundo presupuesto es la soberanía estatal

El tercer presupuesto es el comercio internacional

El cuarto presupuesto es que hay convicciones jurídicas coincidentes entre todos los estados, valores comunes a todos los estados.

Evolución histórica diferentes etapas

Primera etapa: Se caracteriza por la falta de unión entre los Estados. Abarca desde la Edad Antigua hasta la Edad media y el renacimiento.

Segunda etapa: Predomina el

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