DERECHO INTERNACIONAL
SONIA196931 de Agosto de 2012
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Delitos internacionales en los que el derecho interno es el derecho aplicable
Terrorismo
La comunidad internacional ha tipificado el terrorismo como un delito internacional
Es necesario precisar que aunque son los Estados los que deben legislar para que en sus territorios dichas conductas sean punibles, la tipificación la realiza en forma directa la comunidad internacional mediante las convenciones, es decir, la tipificación la realiza el derecho internacional y, a su vez, impone a los Estados que en sus legislaciones internas incluyan estos tipos penales como una medida pará la represión el castigo del terrorismo.
También es necesario aclarar que la finalidad del terrorismo no es provocar el terror, puesto que el terror no es un fin en si mismo, sino un medio, la finalidad del terrorismo es realizar el intento de obtener una ventaja o hacer que cambie la actuación o la orientación política de un gobierno, o bien modificar la forma constitucional de un Estado.
Trafico ilícito de estupefacientes
Este problema originalmente de índole interno, pero en la actualidad ya trascendió las fronteras de los Estados para generar una preocupación de índole internacional.
En varias convenciones internacionales se ha reconocido al narcotráfico como un delito internacional. Así, por ejemplo, la convención única de 1961 sobre estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961.
La convención impone a los Estados la obligación de sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes de conformidad con la tipificación establecida por ella; por tanto, La convención remite al derecho interno de los Estados para su sanción.
Otras conductas que pudieran ser consideradas como delitos internacionales
Dentro del proyecto del código de la Comision de Derecho Internacional hubo conductas que se incluyeron de modo original como delictivas en contra de la paz y de la seguridad de la humanidad; sin embargo, se excluyeron en su última versión.
La amenaza de agresión.-
Durante 1995 la Comision de Delitos Internacionales incluyo la amenaza de agresión en el proyecto de código.
Sin embargo la amenaza de agresión corrió la misma suerte que la agresión, la cual, al no encontrar un consenso debido se suprimió del Proyecto de Código.
La intervención.-
Esta conducta se suprimió del Código al considerar el carácter impreciso de la idea subyacente y en la falta de rigor requerido por el derecho penal, es necesario mencionar que, al igual que en la agresión los autores solo pueden ser personas que tienen la autoridad o el poder necesarios para desempeñar un papel determinante en la comisión de actos de intervención en nombre de un estado.
La dominación colonial y otras formas de dominación extranjera.-
La mayoría de los Estados, aunque reconocieron el carácter odioso de la dominación colonial y de otras formas de dominación extranjera, se declararon partidarios de la supresión de este articulo en virtud de la casi total desaparición del colonialismo y a la falta de una definición bastante precisa para responder a los criterios del derecho penal.
Reclutamiento de mercenarios.-
La comisión de Delitos Internacionales propuso el texto relativo al reclutamiento de mercenarios.
Algunos estados consideraron que este fenómeno no estaba generalizado ni era lo bastante grave como para incluirlo en el Código, además de que un mínimo numero de Estados son signatarios de la Convención relativa a los mercenarios.
Sin embargo, los hechos a que se refiere este acto bien podrían perseguirse como actos de agresión en la medida que entrañen participación de agentes del Estado, o como actos de terrorismo internacional, por lo que no es necesario dedicarle una disposición especial, sino tan solo incluirla como un supuesto de los
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