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Derecho Internacional


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (C-13)

POR CUANTO:

El Artículo 103 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana, dispone que "la Organización de los Estados Americanos goza a en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos";

El Artículo 104 de la Carta dispone que "los Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organización, los Representantes en los Organos del Consejo, el personal que integre las Representaciones, así como el Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones;

El Artículo 105 de la Carta dispone que "la situación jurídica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante arreglos entre los organismos correspondientes y los Gobiernos interesados";

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Autorizan a sus Representantes en el Consejo de la Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e inmunidades de que gozará la Organización de los Estados Americanos, los cuales son substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.

CAPITULO I

Organización de los Estados Americanos

Artículo 1. Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquéllos que se otorguen a sus Organos y al personal de los mismos.

Para los efectos previstos en este Acuerdo no se incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados.

Artículo 2. La Organización y sus Organos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

Artículo 3. Los locales de la Organización y de sus Organos serán inviolables. Sus haberes y bienes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Artículo 4. Los archivos de la Organización y sus Organos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

Artículo 5. La Organización y sus Organos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:

a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;

c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 6. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna,

a) La Organización y sus Organos podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) La Organización y sus Organos tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan en custodia.

En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta donde se considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de la Organización.

CAPITULO II

Representantes de los Estados Miembros

Artículo 7. Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones;

b) Inviolabilidad de todo papel y documento;

c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas;

d) Exención, respecto de sí mismos y de sus esposas, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten

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