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Derecho Internacional


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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MARCAS

¿QUÉ SON LAS MARCAS?

Podremos encontrar la definición de marca en la Ley de la Propiedad Industrial en el artículo 88 que dice que es “todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares pertenecientes a otras persona”.

De esta definición deducimos que las características de una marca son:

Se trata de un signo o medio que ha de tener una capacidad distintiva de productos o servicios.

El signo o medio no es algo tangible, para que la marca adquiera una forma sensible ha de materializarse y en definitiva ha de utilizarse.

La propia ley establece una serie de caracteres para la marca con objeto de delimitar aun más cuales son los ámbitos de protección de dicha figura

a) Carácter inmaterial: la marca está compuesta por una entidad inmaterial y un medio de manifestación de dicha entidad. Estos dos elementos deben coexistir.

b) Aptitud diferenciadora: la ley exige que el signo o medio constitutivo de marca deba cumplir una función esencial diferenciadora. Esta aptitud diferenciadora es la razón de ser del concepto pues se busca obtener una diferenciación de un producto o servicio del resto de los similares ofertados en el mercado.

c) Identifica productos o servicios: el signo o medio que constituye la marca no puede funcionar por sí solo, necesita vincularse a los productos o servicios para los que se ha registrado.

Función de la marca

La definición de marca describe a este importante elemento, como "un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los anteriores elementos, que sirve para:

Identificar a grupos de proveedores, empresas y productos.

Distinguir a la empresa y sus productos de la competencia.

Transmitir la promesa de proporcionar de forma consistente un conjunto específico de características, beneficios y servicios en cada compra que el cliente realice.

Cabe señalar que la cobertura de la marca puede ser local, nacional, regional o mundial.

¿QUÉ LEY O LEYES REGULAN LAS MARCAS?

1. Ley de Invenciones y de marcas: a partir del 11 de Febrero de 1976 y promulgada el 30 de Diciembre de 1975

2. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial: en su titulo cuarto “De las Marcas y de los Avisos de los Nombres comerciales” desde el Artículo 87 al Artículo 155.

3. Ley de traspaso de tecnología: aún cuando no regula de una manera directa y exclusiva el derecho de marcas, la Ley sobre registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas también es parte de la legislación domestica sobre marcas.

PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

DERECHOS DEL TITULAR DE LA MARCA

Derecho al uso exclusivo de la marca.

Derecho de persecución de infractores (prohibir el uso no autorizado, por parte de un tercero, de una marca idéntica o similar en grado de confusión).

Derecho de exigir reparación del daño y pago de daños y perjuicios.

Derecho de obtener la expedición del dictamen técnico necesario para el ejercicio de la acción penal en caso de delito.

Derecho de solicitar al Instituto Mexicano de la propiedad Industrial (IMPI) la práctica de medidas precautorias en caso de violación de derechos.

Derecho de solicitar la nulidad de otros registros marcarios.

Derecho de transmisión total o parcial.

Derecho de otorgar licencias de uso.

Derecho de renovar el registro.

Derecho de renunciar al registro mediante so cancelación voluntaria.

Derecho de ostentar la leyenda “Marca Registrada”, su abreviatura “M.R” o el símbolo ®.

Derecho de limitar los productos o servicios amparados, en forma voluntaria.

¿QUÉ COSAS SON REGISTRABLES COMO MARCAS?

I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.

II.- Las formas tridimensionales

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

De lo anterior podemos deducir que tenemos cuatro tipos de distintos de marcas

¿QUÉ COSAS NO SON REGISTRABLES COMO MARCAS?

 Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica.

 Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, y las palabras que normalmente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

 Las formas tridimensionales de dominio público, las de uso común, las que carezcan de originalidad o la impuesta por su naturaleza o función.

 Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger, incluyéndose las palabras indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, etc.

 Las letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos

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