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DERECHO PENAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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CASO PRÁCTICO 1

Antonio fue a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC) del Ministerio del Interior con la intención de proceder a la renovación de su permiso de armas, debía primero lograr la cancelación de éstos. Para lograr este propósito, se puso en contacto con Francisco, policía de la DINANDRO, a fin de que éste le arreglara dicho problema.

Francisco, ante el pedido de Antonio, le pidió US$ 300. Gracias a las gestiones de Francisco, se anularon los antecedentes penales de Antonio, si bien Francisco tuvo previamente que pagar US$ 150 a Eduardo, funcionario encargado de la anulación de antecedentes penales.

Posteriormente, Antonio coincidió con un Inspector de la DISCAMEC, Luis, al que conocía por ser su cliente en el taller de autos propiedad de Antonio. Le explicó la naturaleza de su problema, ante lo cual Luis se le ofreció a solucionarlo ya que hablaría con su superior, no obstante le pidió S/.1,000.00 para los primeros gastos, dinero que le fue entregado.

Pasados unos días, el inspector se presentó en el taller de Antonio haciéndole entrega del permiso de armas obtenido irregularmente.

Para determinar las responsabilidades penales de Antonio, Francisco, Eduardo y Luis; en el caso propuesto; consideraremos analizar la conducta de los involucrados; debemos poner especial connotación a esta apreciación por cuanto lo que regula el derecho penal es la conducta de las personas, y sanciona la contravención a las normas.

Francisco, Eduardo y Luis; concurren en los delitos previstos en el Código Penal de COHECHO PASIVO PROPIO sancionado en el artículo 393°, y Antonio en el delito de COHECHO PASIVO GENÉRICO prescrito en el artículo 397°.

Debemos preguntar ¿Qué busca proteger la norma jurídica?, y nos encontramos que lo que sanciona son los actos de acción u omisión que incurran los funcionarios públicos de manera corrupta, en el desempeño de sus funciones.

El Derecho Penal Sustantivo, es el conjunto de normas o leyes referentes a los delitos, las penas y sus medidas de seguridad con las cuales cuenta el Estado a fin de garantizar una convivencia social en paz y sancionar la conducta antisocial.

Bajo estos criterios debemos precisar que Francisco, Eduardo y Luis han incurrido en los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO, y Antonio en el delito de COHECHO ACTIVO GENÉRICO.

Del análisis realizado, considero que Francisco, Eduardo y Luis han incurrido en el delito de COHECHO PASIVO PROPIO; para afirmar esto deberé acotar el desarrollo de la conducta realizada por Francisco; la evidencia del bien jurídico lesionado, en cuanto al normal desarrollo de la administración pública, y; recibe el medio corruptor (el dinero). Concordando con Eduardo la anulación de los antecedentes de Antonio; previo pago de US $ 150; la posición de dominio del hecho que tiene Eduardo al momento de incurrir en el ilícito cometido; contraviene lo prescito en la norma jurídica.

Posterior a estas conductas desarrolladas, Luis que es un inspector de DISCAMEC soluciona el “problema” previo pago de S/. 1000 y le entrega la licencia de portar armas obtenida de manera irregular

El Código Penal, prescribe en su artículo 393° EL COHECHO PASIVO PROPIO, acotando:

<<El funcionario o servidor público que acepta o reciba donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal>>.

La conducta desarrollada por Francisco, Eduardo y Luis, se encuadra en la figura jurídica contravenida, Francisco al ser funcionario público acepta el “ilegal acuerdo”, cuando en su condición de funcionario debe garantizar el normal desarrollo de las actividades de la función pública; sin embargo al admitir este acuerdo peticiona un “adelanto de US $300”, luego Francisco desarrolla una serie de acciones y eventos que generan la transgresión de la norma jurídica; peticionando a Eduardo la anulación de los antecedentes previo pago de US $ 150.

Debemos concluir señalando una posición con respecto al quebrantamiento de la norma jurídica prevista para el presente caso; en consecuencia el supuesto del quebrantamiento normativo, se encuentra debidamente establecido por cuanto se lesionó el bien jurídico protegido por el Estado, con relación al buen funcionamiento de la administración pública; es así que existe el delito de COHECHO PASIVO PROPIO.

Con este criterio y en este orden de ideas deberemos de considerar que Antonio, ha cometido el delito de COHECHO PASIVO GENÉRICO; conforme se encuentra previsto en el artículo 397° del Código Penal, el cual prescribe:

<<El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación a sus obligaciones , será reprimido con pena privativa de Libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años>>.

Debo remarcar la ilicitud del delito cometido, se configura al momento de la concertación entre Antonio y Francisco, y; llegan a una “acuerdo” con el ofrecimiento dinerario de Antonio a favor de Francisco; es en ese preciso momento que se activa el delito de COHECHO PASIVO GENÉRICO; sin embargo debemos señalar y precisar que este delito podrá ser únicamente sancionado, si el mismo autor del delito pone en conocimiento de la autoridad competente de la ilicitud cometida; como lo refiere en senda sentencia la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Liquidadora, en el expediente N° 17-07, de fecha cinco de enero de dos mil doce o sea denunciado por alguna persona que ponga en evidencia estos hechos; por eso hoy en día es casi imposible sancionar estas conductas porque en muchas ocasiones los funcionarios ocultan estas acciones.

CASO PRÁCTICO 2

Rosario es una conocida dirigente del Vaso de Leche en un distrito limeño. Su amiga Petra, Regidora de la Municipalidad, bajo cuya administración estaban los fondos destinados al Programa del Vaso de Leche, le pone de manifiesto las muchas posibilidades que tendría que ganar las elecciones por ser una persona querida por el pueblo, ante lo cual, Rosario decide postular a la alcaldía de dicho distrito.

Con la finalidad de apoyar en su campaña, Petra le dona a Rosario US $ 5,000.00 dólares que había tomado del Programa del Vaso de Leche, sustrayéndolos de la caja fuerte de la Municipalidad del distrito, lugar donde se guardaba todo el dinero.

La campaña electoral tiene éxito y el día de las elecciones Rosario se convierte en la Alcaldesa del Municipio, sin haber tenido conocimiento de la procedencia del dinero que le fuera donado por Petra, con el que financió parte de su campaña; no obstante, llega a conocer la verdadera procedencia del dinero una semana después, por lo que le da las gracias a Petra por su sincero apoyo.

Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario.

En el caso en comento, nos encontramos con la figura de malversación de fondos, delito cometido por Petra, en su condición de funcionario encargada de la administración de los fondos del programa asistencial de vaso de leche.

Al respecto GARCÍA CAVERO Percy precisa :

<<La delimitación del circulo de autores del tipo penal de administración fraudulenta de persona jurídica, confirma la afirmación general de que los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas están referidos solamente a las de Derecho privado. Por lo tanto, los actos de deslealtad patrimonial cometidos en el marco de las personas jurídicas de Derecho público no podrán dar lugar a la aplicación del artículo 198° del Código penal, sino más bien a una responsabilidad penal por los delitos de malversación de fondos o incumplimiento de deberes funcionales>>

Este utópico caso, puede haberse presentado cuando se encontraba vigente la derogada Ley 23853 Orgánica de Municipalidades; en ese cuerpo normativo, se permitía la participación de los regidores en la administración pública; actualmente este caso no podría darse, con la dación de la nueva Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, los regidores pasan a cumplir un rol de fiscalización de los actos del gobierno municipal, en consecuencia no pueden realizar actos de administración, salvo el caso de delegación de facultades del alcalde en caso de ausencia de este de la localidad.

Retornando al caso, es necesario precisar que la sanción prevista en la ley de la materia, sanciona la conducta del funcionario que resulta infiel en sus actos y lesiona la buena marcha del Estado; al momento de la comisión del delito, cuando Petra realiza el retiro de los fondos públicos y los destina a la campaña municipal de su amiga Rosario, sin tener esta última conocimiento del origen de estos recursos.

Es esta acción, lo reprochable y lo sancionable; al momento de disponer los recursos del Estado peruano confiados a su administración y toma la cantidad de US $ 5000 dólares del Programa Vaso de Leche, con este acto la confianza depositada por el Estado en el manejo de los recursos es resquebrajada, generando la correspondiente responsabilidad administrativa y penal.

Petra al darle un uso diferente a estos US $ 5000 dólares del Programa Vaso de Leche, programa social; incurre en el delito de malversación de fondos; penado y sancionado en el artículo 389° del Código Penal, el cual precisa:

<<El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años>>.

<<Si el dinero o administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitivamente diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad no será menor de tres años ni mayor de ocho años>>.

La conducta de Petra ha lesionado la buena marcha de la administración pública, en el destino adecuado de los recursos del programa social asistencial del Vaso de Leche, en este caso existe un agravante al delito de malversación de fondos y se aplicará el segundo extremo de la norma prevista, artículo 389° del CP.

Para concluir la presente interrogante, debemos señalar que Rosario al tomar conocimiento de la ilegal disposición de los recursos públicos, deberá iniciar el procedimiento administrativo sancionados, y separar al funcionario por cometer falta grave; al destinar recursos de programas sociales a otros fines; haciendo de conocimiento al Ministerio Público para las sanciones penales a que hubiere lugar; si Rosario adopta una posición cómoda y decide no hacer de conocimientos estos hechos irregulares; se encontrará inmersa en el Delito de Encubrimiento y Omisión de Deberes Funcionales.

Concluyo el presente trabajo académico señalando, la lucha contra la corrupción debe ser una constante; en el cual debe participar el Poder Judicial de manera protagónica, contando con el respaldo de la ciudadanía; la corrupción no solo erosiona las bases morales de la sociedad; erosiona los estamentos públicos y privados, permitiendo una percepción del medio difusa e irreal; todos creen y consideran a la corrupción como un medio de vida; sin embargo la corrupción se encuentra globalizada. No existe una verdadera forma de lucha contra ella; algunos paliativos se dosifican como si estuviéramos en las postrimerías de la muerte; y, deseamos prolongar la vida con la finalidad de despedirse de la familia.

Diariamente en mi distrito de Aguas Verdes, advertimos como a pesar de denuncias penales; el sistema de justicia es lento, o aceitado; que impide el avance de los procesos investigativos. El Alcalde de Aguas Verdes en lo que va de su gestión sólo ha invertido el 48% de los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon; y, un 52 % se ha volatilizado; no puede ser posible que más de 25’000,000 MILLONES DE NUEVOS SOLES se esfumen de las arcas municipales y la contraloría el ministerio público y demás autoridades permitan este grave latrocinio; como dijera mi abuelita: “no mojen que no hay quién planche”.

BIBLIOGRAFIA

 GARCÍA CAVERO Percy – DERECHO PENAL ECONÓMICO – PARTE ESPECIAL – TOMO II – p. 365.}

 Sentencia la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Liquidadora, en el expediente N° 17-07, de fecha cinco de enero de dos mil doce.

Contenido

CASO PRÁCTICO 1 2

CASO PRÁCTICO 2 5

BIBLIOGRAFIA 9

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