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Derecho Penal

carmenpatricia22 de Abril de 2013

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Derecho penal

INTRODUCCION

Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.

El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).

El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.

DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO

IUS POENALE

Es la facultad del Estado de establecer qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables.

IUS PUNIENDI

Este sentido apunta a la facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.

DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTOR

Por derecho penal de acto se entiende una regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente y la sanción sólo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.

En el derecho penal de autor, la pena se vincula directamente a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción: "culpabilidad

El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque sólo el comportamiento humano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reacción penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadas actitudes o comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.

El derecho penal de autor genera la reacción penal en base a determinadas cualidades de la persona de las que muchas veces no es responsable en absoluto.

PRINCIPIOS

LEGALIDAD

"Nullum crime, nullum poena sine lege" (Feuerbach).

Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley.

Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito.

Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.

LESIVIDAD

Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico.

El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.

Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).

CULPABILIDAD

La legislación la denomina Responsabilidad.

Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.

Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.

También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.

PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS

La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.

Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación analógica.

Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o determinada legalmente la punibilidad.

ULTIMA RATIO

El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución.

El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.

HUMANIDAD DE LAS PENAS

Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito.

Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

LA NORMA Y LA LEY PENAL

NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.

NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer.

"La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta y se materializa en la LEY".

LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.

LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse.

ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.

TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.

PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.

APLICACIÓN ESPACIAL

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras del Estado.

La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.

Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: la nacionalidad del delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la protección de intereses supranacionales.

PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA

Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

En este caso, el concepto jurídico de territorio no coincide con el espacio geográfico, sino, es más amplio.

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).

PRINCPIO DE UBICUIDAD

El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.

APLICACIÓN TEMPORAL

CARACTERÍSTICAS:

Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente.

La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario.

Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningún efecto jurídico.

La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de retroactividad) de las leyes penales, éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.

Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevención de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.

Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica como límites al ius puniendi.

Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes

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