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Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  3.073 Palabras (13 Páginas)  •  280 Visitas

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Qué es el desarrollo sostenible

Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas.

Dialogo del discurso

El diálogo es una forma oral y/o escrita en la que se comunican dos o más personajes en un intercambio de información entre sí. También se usa como tipología textual en lingüística y en literatura cuando aparecen dos o más personajes que usan el discurso diegético, llamados interlocutores. En este sentido constituye la forma literaria propia del género literario dramático y, como tal, se divide en parlamentos o peroraciones entre personajes que se dirigen mutuamente la palabra. Un diálogo puede consistir desde una amable conversación hasta una acalorada discusión sostenida entre los interlocutores, y es empleado en géneros literarios como la novela, el cuento, la fábula, el teatro o la poesía. En una obra literaria, un buen diálogo permite definir el carácter de los personajes: la palabra revela intenciones y estados de ánimo, en definitiva, lo que no se puede ver, y en ello radica su importancia. Esta modalidad exige un gran esfuerzo de creación, ya que obliga a penetrar en el pensamiento del personaje, como en el caso de Edipo rey de Sófocles.

Medios probatorios

Los medios probatorios son una diversidad de documentos como también testimonios los cuales tendrán una gran injerencia en la futura solución de los litigios, pues si un medio probatorio es presentado de una manera eficiente y correcta esta inclinará a nuestro favor la decisión del juez, el cual no tendrá mucho que dirimir a cerca del litigio existente.

MEDIOS PROBATORIOS

Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretende Lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc.

Confesión judicial

La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho (Dicc. Derecho Usual). Es el llamamiento que se le hace a una de las partes para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

La confesión puede ser:

Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente

Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio

La confesión hace prueba en relación con la otra parte.

JURAMENTO DECISORIO

Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena, no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si le interesare.Las posiciones juradas, podemos definirlas como fórmulas autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promoverte de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal. En tal sentido el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,, establece: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”.También encontramos dentro de nuestra legislación en relación al Juramento Decisorio en el Artículo 520 eiusdem: En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514. Es decir el juramento decisorio puede ser deferido en cualquier clase de contienda civil y en cualquier estado que el pleito se encuentre.

Concepto de Experticia

Rengel Romberg, define la experticia así:

“Es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción”

Inspección judicial

Tal como se deriva del Art. 472 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Juez examina directamente, en persona, in situ, en el sitio de los hechos, asistido de peritos y expertos, los hechos que interesan al proceso, es su inmediación con los elementos materiales del litigio y en general del proceso lo cual le permite organizar y fundamentar los elementos del caso para emitir su sentencia.

Objeto de la Inspección Judicial

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección

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