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Derecho Penal

jimary15 de Mayo de 2013

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Qué es el desarrollo sostenible

Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas.

Dialogo del discurso

El diálogo es una forma oral y/o escrita en la que se comunican dos o más personajes en un intercambio de información entre sí. También se usa como tipología textual en lingüística y en literatura cuando aparecen dos o más personajes que usan el discurso diegético, llamados interlocutores. En este sentido constituye la forma literaria propia del género literario dramático y, como tal, se divide en parlamentos o peroraciones entre personajes que se dirigen mutuamente la palabra. Un diálogo puede consistir desde una amable conversación hasta una acalorada discusión sostenida entre los interlocutores, y es empleado en géneros literarios como la novela, el cuento, la fábula, el teatro o la poesía. En una obra literaria, un buen diálogo permite definir el carácter de los personajes: la palabra revela intenciones y estados de ánimo, en definitiva, lo que no se puede ver, y en ello radica su importancia. Esta modalidad exige un gran esfuerzo de creación, ya que obliga a penetrar en el pensamiento del personaje, como en el caso de Edipo rey de Sófocles.

Medios probatorios

Los medios probatorios son una diversidad de documentos como también testimonios los cuales tendrán una gran injerencia en la futura solución de los litigios, pues si un medio probatorio es presentado de una manera eficiente y correcta esta inclinará a nuestro favor la decisión del juez, el cual no tendrá mucho que dirimir a cerca del litigio existente.

MEDIOS PROBATORIOS

Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretende Lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc.

Confesión judicial

La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho (Dicc. Derecho Usual). Es el llamamiento que se le hace a una de las partes para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

La confesión puede ser:

Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente

Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio

La confesión hace prueba en relación con la otra parte.

JURAMENTO DECISORIO

Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena, no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si le interesare.Las posiciones juradas, podemos definirlas como fórmulas autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promoverte de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal. En tal sentido el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,, establece: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”.También encontramos dentro de nuestra legislación en relación al Juramento Decisorio en el Artículo 520 eiusdem: En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514. Es decir el juramento decisorio puede ser deferido en cualquier clase de contienda civil y en cualquier estado que el pleito se encuentre.

Concepto de Experticia

Rengel Romberg, define la experticia así:

“Es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción”

Inspección judicial

Tal como se deriva del Art. 472 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Juez examina directamente, en persona, in situ, en el sitio de los hechos, asistido de peritos y expertos, los hechos que interesan al proceso, es su inmediación con los elementos materiales del litigio y en general del proceso lo cual le permite organizar y fundamentar los elementos del caso para emitir su sentencia.

Objeto de la Inspección Judicial

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (pueden serlo los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía síquica pero no ésta) e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos). Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él.

Testigo en el derecho

En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente. El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes. Un caso especial es el del perito, que en algunos regímenes (y en especial en los sistemas basados en el common law anglosajón) se considera un testigo de categoría particular. En otros ordenamientos el perito no se considera un testigo, sino que es una figura distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.

Juramento y responsabilidad

Normalmente el testigo es sometido a juramento o promesa de decir la verdad. En algunos regímenes (sobre todo del common law) esto da origen a responsabilidad criminal basada en que la declaración falsa se tipifica como delito de perjurio. En otros regímenes (como en España y la mayoría de los países latinoamericanos) existe como figura autónoma el delito de falso testimonio. Por lo general, esta responsabilidad penal depende de la "falsedad subjetiva": el criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la verdad objetiva. El testimonio suele ser obligatorio, salvo cuando median ciertas relaciones de parentesco y cuando existen prohibiciones o dispensas establecidas por la ley (por ejemplo, el secreto profesional). Las partes en un juicio pueden tener un régimen especial en cuanto a la obligación de prestar testimonio. Por ejemplo, en muchos ordenamientos jurídicos las partes (y el el acusado en el proceso penal) no están obligadas a prestar testimonio, o a hacerlo bajo juramento, o bien su declaración se considera un medio de prueba diferente.

Requisitos

No existen unos requisitos específicos que permitan ser o no ser testigo en un juicio. Por el contrario, cada ordenamiento jurídico regula en su Derecho procesal las características que debe de tener la persona para ser testigo en juicio.Por

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