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DERECHO PENAL,Los requisitos para que la acción penal se extinga son


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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4) En este caso, para que se lo declare inimputable, es decir para que el individuo posea la capacidad para ser penalmente culpable, debe existir la imputabilidad en el momento del hecho, del comportamiento delictivo, es decir que la alteración morbosa del imputado, que puede ser de carácter transitorio, debe existir al momento del hecho, siguiendo la teoría del acto libera in causa, el autor que al producirse el resultado delictivo estaba en estado de inimputabilidad, responde penalmente si en el momento del comportamiento activo u omisivo, gozaba de capacidad: para comprender la criminalidad del acto.

En el código penal argentino, en el art. 34 inc. 1ero, apartado 1º, establece que no son punibles, el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad de acto o dirigir sus acciones.

5) 1)La persona imputada por el delito castigado condena de multa, puede beneficiarse con la extinción de la acción penal con la oblación voluntaria de la multa, pero para ello, el pago debe ser anterior a la sentencia condenatoria, porque de lo contario seria un simple cumplimiento de esta. La pena de multa (que ocupa el 3er. Lugar en el orden de gravedad relativa de las penas de acuerdo al art. 5 del Código Penal Argentino). El art. 64 del código penal argentino expresa que la acción penal puede extinguirse en cualquier estado del juicio por el pago voluntario del maximun de la multa correspondiente al delito y de las indemnizaciones a que hubiere dado lugar. La pena de multa tiene un carácter estrictamente personal y por ejemplo en caso de una persona que esté pagando una multa en cuotas y en el ínterin fallece, los herederos del condenado no están obligados a pagarla, por tanto la multa es intransferible ni renunciable y consiste en la disminución de un bien jurídico. La pena de multa está regida por el principio de personalidad de la pena (art. 75 C.N inc. 22 ª) y art 5 inc. 3º Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los requisitos para que la acción penal se extinga son:

a) Que la investigación se encuentre en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, es decir en la etapa preparatoria (sumario). La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente (monto general y abstracto a quo prevista por el legislador en los modos que prevean la sanción) lo que la oblación voluntaria de la multa no significa que se está pagando en concepto de multa.

b) Si se hubiese iniciado el juicio debe pagarse el máximo de la multa. La ventaja que tiene es que, aun cuando el monto impuesto en concreto sea inferior al máximo previsto en abstracto por el legislador, el pago del máximo extingue la acción y por ende no hay antecedente

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