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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  1.565 Visitas

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Tema v derecho procesal autoevaluaciòn

1. ¿cuáles fueron las fases históricas del sistema procesal romano?

R.- las legis actiones formaron el sistema procesal más antiguo de roma, llamadas así porque, podían provenir de la ley o se acomodaban a los términos de las mismas leyes, siendo inmutables como éstas.

históricamente, el procedimiento civil presenta dos épocas perfectamente diferenciadas. a la primera, importante y larga, se le designa con el calificativo de ordo iudiciorum privatorum y a la segunda, cronológicamente más tardía y breve, se le conoce con el nombre de procedimiento cognitorio, al cual se le califica también como procedimiento extra ordinem o extraordinario.

2. explique el ordo iudiciorum privatorum (legis actiones y sistema

formulario).

R.- prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. incluye 2 procesos, las legis actiones y el procedimiento formulario.

legis actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. las legis actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una actio (acción o derecho). existieron cinco legis actiones principales:

el sacramentum, iudicis vel arbitribus postulationem, conditio, manus iniectio y pignoris capio.

3. ¿qué es el proceso extra ordinem?

r.- este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único iudex (funcionario estatal).

se trata de la tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. la sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado.

4. ¿qué es legis actiones?

r.- en los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.

las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

5. ¿qué es la legis actiones declarativas y ejecutivas?

r.- de las legis actiones mencionadas, (el sacramentum, iudicis vel arbitribus postulationem, conditio, manus iniectio y pignoris capio). las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. las legis actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la actio. en todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte

6. explique la decadencia de las legis actiones.

r.- el riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. por eso, antes del fin de la república y al principio del imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulari u ordinario: el procedimiento de derecho común.

fue ésta la obra de la ley aebutia, que sin duda, procede del siglo vii y dos leyes juliae judicarae dadas bajo augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario.

por la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley aebutia de las leyes juliae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legis acciones. la conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley aebutia, aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones, a causa de las ventaja de la fórmula, y que las leyes juliae terminaron por suprimirlas, salvo en los dos casos citados por gayo: el damnum infectum y los procesos llevados delante de los centunviros. el procedimieno per sacramentun solo desapareció después de la supresión del tribunal.

7. EXPLIQUE QUÉ ES EL SISTEMA FORMULARIO

r.- el sistema formulario surge por que las acciones de la ley era muy rígidas por su oralidad, solemnidad, formalidad, era muy factible que se produjera una injusticia. por que daban mucho crédito a la memoria de los testigos y la repetición no siempre era igual que la anterior.

en sentido concreto pequeño documento de papel redactado ante el magistrado con la colaboración de las partes, con la finalidad de concretar las pretensiones de estas en litigio y fijar a un juez que va a dirimir sus conflictos. en sentido abstracto es un texto preparado por el pretor con anterioridad en su edicto con la finalidad de señalar los supuestos que se van a tener en cuenta durante el ejercicio de su cargo.

8. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FÓRMULA

R.- los elementos principales u ordinarios de la formula son:

nombramiento de un juez.

intentio: aquí se expone lo que el demandante pretende en juicio.

demostratio: es el relato de los hechos y del asunto de la demanda.

condemnatio: parte de la demanda en que se otorga al juez facultad de condenar o absolver.

adjudicatio: parte que permite

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