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DERECHO Y ALGO MAS


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación. Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

Artículo 1.342 Del código civil.- Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión.

EFECTOS DE LA CONFUSION

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. En el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.

Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación. Entre sus efectos generales se encuentra:

• Extingue la obligación en la cual se haya producido la confusión, que puede ser total cuando se verifica sobre la totalidad de la obligación, y parcial cuando hay obligaciones mancomunadas simples, se extingue en la proporción correspondiente al acreedor o deudor.

• La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a sus fiadores.

• La confusión que se efectúa en la persona del fiador no envuelve la extinción de la obligación principal.

• Si la obligación es solidaria, la obligación queda extinguida sólo por la parte correspondiente al acreedor en cuya persona se realizó la confusión, si se trata de solidaridad activa; y en la solidaridad pasiva, la obligación sólo se extingue por la parte correspondiente al deudor con el cual se realizó la confusión.

• Si la obligación es indivisible, la confusión ocurrida con la persona de uno de los acreedores o de uno de los deudores deja a los otros el derecho de pedir la totalidad de la obligación o de pagarla, salvo la indemnización al deudor.

Artículo 1.343 Del código civil- La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores.

La que se efectúa en la persona del fiador, no envuelve la extinción de la obligación principal.

CLASES

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