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DERECHO .


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Tesinas  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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Resulta frecuente escuchar a empresarios y profesionales independientes, referirse a los procesos de “verificación” y “fiscalización” como si se tratase de un sinónimo. Sin embargo, desde la perspectiva de la codificación técnica - tributaria se trata de dos procedimientos con objeto e instrumentación distinta, aunque puedan tener algunas similitudes. El legislador patrio en el Código Orgánico Tributario de 2001 hace una separación plena de los dos procedimientos, atribuyendo a la verificación la constatación por parte de la Administración Tributaria del cumplimiento de deberes formales, la comprobación de errores de cálculo o materiales en la determinación realizada por el contribuyente en su declaración de impuesto y el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y de percepción. Aparte, atribuye a la fiscalización la realización de un examen a partir del cual se inicia la determinación de oficio de la obligación tributaria material.

La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, regulada por los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, puede ser realizada en la sede de la Administración Tributaria o en el domicilio del contribuyente o responsable, siendo que en este último caso la Administración está obligada a generar previamente una autorización que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigación. Cuando la verificación se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con “fundamento exclusivo” en los datos en ellas contenidos, así como en los documentos que hubieren acompañado dicha declaración, pudiendo la Administración Tributaria utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si en la verificación la Administración Tributaria determina diferencias con el tributo declarado y pagado por el contribuyente, o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, notificará al infractor mediante Resolución la liquidación de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus intereses moratorios y en estos casos, impondrá la sanción equivalente al diez por ciento (10%) de tal diferencia. Si en la verificación la Administración Tributaria constata la comisión de ilícitos formales, igualmente, mediante una Resolución notificará al contribuyente la determinación de las sanciones que correspondan, previstas en el Código Orgánico Tributario.

La fiscalización se encuentra regulada por los artículos 177 al 185 del Código Orgánico Tributario, a diferencia de la verificación no

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