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DERECHO


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  Tesinas  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

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Señor:

E. S. D.

Ref: Radicado No.

Demandante:

Demandado:

conocido de autos, actuando en calidad de apoderado judicial del señor, demandante en el proceso de la referencia, respetuosamente, me permito interponer ante su despacho dentro del término legal, recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación contra el auto, notificado por estado el día, mediante el cual se abstiene de libar mandamiento de pago por falta de la firma del girador.

PETICION:

Solicito revocar el auto notificado por estado el día, por el cual, se abstiene de librar mandamiento ejecutivo por falta de la firma del girador en la letra de cambio y en su lugar se de el trámite correspondiente.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO:

Como puede observarse, el título si está firmado por el creador o girador del título valor, letra de cambio, por el señor, , quién además tiene la calidad de aceptante u obligado,

La letra de cambio fue girada por el señor, a favor de mi poderdante o demandante, señor, , quién es el beneficiario o tomador.

El artículo 621, del Código de Comercio establece en el numeral 2 como requisito común: “La firma de quien lo crea”, en el caso que nos ocupa el creador es el señor, , quien suscribe el titulo en calidad de girador y aceptante u obligado en la letra de cambo.

El artículo 676 del Código de Comercio preceptúa: “La letra de cambio puede girarse a la orden o cargo del mismo girador. En este último caso el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento”

De conformidad con éste artículo el girador del título puede tener la calidad de girado o beneficiario.

El profesor, Ramiro Rengifo, en el libro LA LETRA DE CAMBIO, EL CHEQUE, página 37, hace referencia a las modalidades del giro de letras “El giro de la letra de cambio exige el concurso de tres personas diferentes llamadas partes: el girador, el girado y el tomador o beneficiario. Sin embargo, es usual en la práctica que una de esas tres partes, el girador, sea a la vez girado o bien tomador. Estas modalidades de giro las consagra el C. de C. en el artículo 676”.

“El girador puede ser girado. En este último caso, dice el artículo 676, el girador quedará obligado como aceptante. Es decir, su firma como girador tiene también la virtualidad de ser una firma de aceptante”

El

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