DERECHOS DE LOSADULTOS MAYORES
Riqui24 de Abril de 2013
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DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.
Las personas mayores tienen los mismos derechos que los adultos y jóvenes.
Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos quienes somos y estamos donde estamos.
Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que todavía nos falta a nosotros adquirir, ya que la mayoría de nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos su lugar y no nos gustaría ser menospreciados, ignorados o abandonados.
Si bien muchas de sus habilidades y capacidades se van limitando con la edad, la experiencia, los valores, conocimientos y enseñanzas que tienen para nosotros no tienen límites.
Gracias a la modificación del estilo de vida, a los avances médicos y científicos la población de personas mayores es cada vez más grande y aunque la mayoría de los sistemas laborales, suelen “jubilarlos” a los 65 años, todavía hay muchísimos que tienen mucho que dar, que aprender y que enseñar a los demás, es decir su productividad no termina con los años, simplemente cambia, a veces forzada la forma de manifestarla.
Mientras más activa, creativa, productiva y relacionada familiar y socialmente se encuentre una persona mayor, su salud integral estará en mejores condiciones, para lo más que se pueda sean independientes, solamente hay que darles la oportunidad. La vejez, más que un asunto de edad, es de conciencia.
Las personas de la tercera edad tienen derecho a vivir con dignidad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales y por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha luchado porque estos se respeten y tomen en cuenta.
Entre los principales derechos de las personas mayores están:
El vivir tranquilos, acompañados, felices, sin preocupaciones en el seno de la familia que ellos edificaron.
El tener acceso a alimentos preparados especialmente dependiendo de su estado físico o de salud.
El mantenerse limpios y arreglados con ayuda de los demás.
A poderse reunir con sus hijos, nietos, parientes y amigos para recordar todo lo que hicieron cuando eran más jóvenes y tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.
A ser atendidos en sus problemas de salud con calidad, oportunidad y cariño, procurando en todo momento su bienestar integral.
A vivir en un hogar que les brinde amor, ayuda y comprensión y a ser ubicados en casas de reposo o asilos solamente si así ellos lo desean.
Tienen derecho a manejar y utilizar sus bienes y dinero libremente, a menos que sus capacidades mentales lo impida, para lo que es necesario que tengan un apoderado legalmente reconocido.
Tienen derecho a no ser abandonados.
Tienen derecho a platicar, opinar y participar en las decisiones familiares.
A divertirse y descansar.
A vivir en un ambiente seguro, sin riesgos de accidentes.
A no ser tratados con violencia física o psicológica.
A no recibir burlas ante sus “discapacidades”, fisiológicas o mentales.
A la seguridad social para que puedan ser atendidos en todos los problemas de salud que presenten y a la educación si así lo desean.
Tienen derecho a tener un trabajo digno y bien remunerado, si están en condiciones de realizarlo y así lo desean.
A recibir una pensión justa por retirarse después de haber cumplido con los requisitos de trabajo que marca la ley.
A recibir el mismo trato legal ante cualquier problema que tengan.
A que se les ceda el paso y se les den sitios privilegiados en todos los lugares a donde asistan: bancos, tiendas, cines, transportes, etc.
La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales.
Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad.
¿Quiénes son las personas adultas mayores?
Las personas adultas mayores son, según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res, aquellas que tienen 60 años o más de edad.
¿Cuáles son sus derechos?
Al igual que las demás personas, los adultos ma¬yores tienen todos los derechos que se encuen¬tran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacio¬nal de los Derechos Humanos.
Recordemos:
Una persona adulta mayor es una persona útil y capaz de tener una vida propia e inde¬pendiente.
Al acudir a los servicios de salud, las personas adultas mayores deben recibir atención pre¬ferente e inmediata en caso de que su salud se encuentre en peligro, y deben ser tratadas con respeto, cortesía y dignidad.
Su relación de trabajo debe prevalecer, siem¬pre y cuando no exista incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta que haga imposible la realización del trabajo.
El lugar ideal para que una persona adulta mayor viva es donde ha habitado la mayor parte de su vida; sólo como última opción recurrirá a los albergues o residencias diurnas.
Las personas adultas mayores no deben per¬mitir que les hagan firmar cartas poder, do¬cumentos de cualquier tipo o papeles en blanco.
Es recomendable que las personas adultas mayores, al igual que todos, lleven siempre consigo una identificación, así como los datos de su tipo de sangre, sus alergias y el lugar en el cual deseen ser atendidas en caso de acci¬dente o enfermedad.
Si una persona adulta mayor desea rentar o vender un inmueble, o va a obligarse a pagar una suma mediante la suscripción de un docu¬mento, o si alguien va a firmar un documento en su favor, se recomienda que consulte antes con un abogado o acuda a las oficinas de asesoría.
Maltrato hacia las personas adultas mayores:
¿Qué es el maltrato hacia las personas adultas mayores? Es el daño físico, emocional, sexual o patrimonial ejercido por un familiar o quién es responsable del cuidado y bienestar de una persona adulta mayor contra esta misma persona. Tal conduc¬ta puede ser una acción u omisión, ya sea inten¬cional o no. Por lo general, se trata de una con¬ducta reiterada y sistemática que se intensifica con el tiempo.
¿Qué tipos de maltrato existen?
Maltrato físico: golpear, empujar, quemar, in¬movilizar físicamente, etcétera.
Maltrato psicológico: insultar, atemorizar, humi¬llar, intimidar, infantilizar, etcétera.
Maltrato sexual: agresiones sexuales, abusos sexuales o violación.
Maltrato social o ambiental: privación de servicios humanitarios, aislamiento no deseado y abuso económico.
Abuso material: malversación de propiedades o dinero, robo, ingreso forzado de la persona adulta mayor en una casa-hogar, dependencia económica y explotación.
Maltrato médico: negación de fármacos o mala administración de los mismos, postergación del cuidado médico u hospitalario.
Negligencia pasiva: dejar a la persona adulta mayor sola, aislada u olvidada.
Negligencia activa: privación de los artículos ne¬cesarios en la vida diaria (comida, medica¬mentos, compañía, limpieza), negación de recursos vitales y la no provisión de cuidados a aquellas personas físicamente dependientes.
¿Qué se debe hacer ante un caso de maltrato hacia la persona adulta mayor?
Todos los ciudadanos tienen la obligación ética y legal de notificar a las autoridades la sospecha de un caso de maltrato. Cualquier persona que esté relacionada con la persona adulta mayor debe prestar atención a los signos y síntomas de maltrato. Los profesionales del Sector Salud y los trabajadores sociales tienen especial obligación de identificar y actuar en los casos de maltrato.
Sólo con una mejor información acerca de la frecuencia del problema, esfuerzos multidiscipli-narios en la definición e identificación específica de cada caso y acuerdos sobre tipos de interven-ciones podrá lograrse disminuir este problema tan real como oculto.
Según (Regina Obreque Morales; “De Abuelito a Sujeto de Derecho”; año 2006).
Existe una relación de reciprocidad entre los derechos humanos y las políticas de protección social, orientadas a las personas de mayor edad. Por un lado, el discurso de los derechos humanos requiere para su garantía y exigibilidad, los contextos institucionales que permitan su ejercicio. Por otro lado, las políticas se basan en un enfoque de derechos, tendiente a la ampliación y protección de éstos. En ambos sentidos, las personas mayores se benefician del desarrollo en su calidad de “sujetos de derecho”.
Los adultos mayores son sujetos de derechos universales y específicos. Esto es lo mismo que decir, que son personas o titulares de derechos y obligaciones.
En este caso, el sujeto activo de los derechos humanos universales y específicos, está dado por las personas de 60 y más años, en los distintos puntos del planeta, en relación con sus estados nacionales, los que aparecen como sujetos pasivos en la relación jurídica originada en el nacimiento de aquellos, para dar reconocimiento, protección y garantía, al tiempo de abstenerse de dañar, estos derechos considerados por la humanidad como inherentes a su propia calidad, siendo los tratados internacionales de derechos humanos y el reconocimiento de las constituciones políticas de los
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