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DESARROLLO JURIDICO DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  1.592 Visitas

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En Colombia en el sistema juridico hemos tenido significativos cambios, tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión de las personas independientes, modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBL) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, sanciones por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos.

Podemos hablar tambien de la importancia de la Ley 1562 de 2012 para el sistema jurídico colombiano, ya que despues de ella podemos contar con una definicion de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro país, tal como lo indica el articulo 3 citado a continuacion:

“Art.3.Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresa de servicios temporales que se encuentren en misión”.

Con el simple hecho de cambiar la palabra profesional por laboral de ahí ya se desprenden importantes cambios. Asi mismo podemos hablar bajo esta misma ley de una nueva definicion de lo enfermedad laboral de acuerdo a lo que dice en el Articulo 4:

"Art.4.Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno Nacional determinara, en forma periódica, las enfermedades que consideran como laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”

Al parecer ya se ha tomado mucho conciencia de la importancia

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