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Sistema General de Riesgos Laborales


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 5

SALUD OCUPACIONAL

Trabajo de investigación

CRISTIAN ALEJANDRO PARRA ARIAS

Profesor

José Omar Gómez

Grupo

8

POLITÉCNICO JAIME ISAZA CADAVID

MEDELLIN

2015

Contenido

LO QUE MODIFICO LA LEY 1562/ 2012 2

DECRETRO 723-2013 4

Las principales reglas establecidas por este Decreto son: 4

b) En forma voluntaria: 5

LO QUE MODIFICO LA LEY 1562/ 2012

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

DECRETRO 723-2013

Mediante el Decreto 723 de 2013, dicha ley estableció la obligación de las empresas de afiliar a las personas contratadas mediante un contrato de prestación de servicios superior a un mes (trabajador independiente o contratista). Igualmente, estableció las obligaciones de ambas partes frente al Sistema General de Riesgos Laborales, así como las reglas para el pago de las cotizaciones.

Este Decreto equipara a los contratistas con los trabajadores dependientes, en lo relacionado con el cuidado de la salud en el lugar de trabajo. Esto permite a los contratistas el acceso a las actividades de capacitación y prevención del Sistema de Riesgos Laborales, sin que ello implique la existencia de una relación laboral entre el contratista y la empresa contratante. Adicionalmente, resuelve el problema de quién debe pagar la incapacidad médica al trabajador independiente cuando existe un conflicto entre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Entidad Promotora de Salud (EPS), y quién y cómo debe hacer dicho pago. Establece reglas claras respecto a cómo deben hacerse las cotizaciones cuando el contratista tiene varios contratos de prestación de servicios y/o un contrato de trabajo, así como cuando sus ingresos superan los 25 salarios mínimos.

Las principales reglas establecidas por este Decreto son:

•El contratante está obligado a afiliar al contratista a la ARL que este escoja, de lo contrario, será responsable por el pago de las prestaciones económicas y asistenciales del sistema. Esta obligación no aplica para los sistemas de salud y pensiones.

•El obligado a pagar la cotización varía dependiendo del nivel de riesgo al que está sometido el trabajador independiente o contratista. Si la actividad desarrollada está clasificada en los riesgos I, II y III, es él quien debe pagar el aporte a la ARL. Si, la actividad está dentro de los riesgos IV y V, debe hacerlo el contratante.

•El contratante está obligado a afiliar al contratista al menos un día antes de comenzar a prestar sus servicios.

•Si el trabajador independiente tiene varios contratos con diferentes empresas, debe afiliarse a una sola ARL y el monto de la cotización estará determinado por el nivel de riesgo más alto entre los centros de trabajo donde preste sus servicios, y el propio de su actividad.

•Es obligación del contratante verificar el pago mensual de los aportes de sus contratistas.

•El contratante debe incluir a los trabajadores independientes en sus actividades de capacitación, prevención y control de riesgos laborales.

•El trabajador independiente deberá practicarse exámenes médicos pre-ocupacionales y asumir su costo.

•El contratante deberá practicarle los exámenes ocupacionales periódicos al contratista y asumir su costo.

•Los contratantes tienen hasta el 15 de julio de 2013 para realizar los ajustes pertinentes para afiliar a sus contratistas a la ARL.

•El Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) para que los contratantes puedan pagar las cotizaciones a la ARL.

•La afiliación al Sistema de Riesgos Laborales no implica en sí una relación laboral entre las partes.

Si bien aún hace falta ver los efectos que estas disposiciones tendrán en la práctica, este Decreto aparentemente soluciona los problemas sobre el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes, las dudas sobre el alcance de la obligación de control de los contratantes y su responsabilidad por incumplirla, y el acceso de los contratistas a los programas de prevención.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Parágrafo 1°. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo.

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