ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DIAGRAMA ORIGEN DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

Página 1 de 4

INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

LIC. EN DERECHO

DERECHO ROMANO

BLOQUE I

ACTIVIDAD II: CUADRO COMPARATIVO: TIPOS DE COSAS

ASESOR DOCENTE

MTRA. CLAUDIA RUÍZ DÍAZ DE LEÓN

PRESENTA

ANA INDIRA PRIEGO DIAZ

MATRICULA

110077

CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE 08 DE ABRIL 2019

CUADRO COMPARATIVO TIPOS DE COSAS

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS DIVINAS DERECHO ROMANO

COSAS SAGRADAS

(RES SACRAE)

Eran las consagradas o culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley. Para el cristianismo eran las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

COSAS RELIGIOSAS

(RES RELIGIOSAE)

Eran los terrenos y monumentos unidos a las sepulturas.

COSAS SANTAS

(RES SANTAE)

Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honores, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.

RES HUMANI JURIS (COSAS DE DERECHO HUMANO)

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el derecho humano. Se dividían en:

COSAS COMUNES

(RES COMUNES)

Eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso eran en común a toda la humanidad, eran insuceptibles de aprobación individual (el aire, el mar)

COSAS PUBLICAS

(RES PUBLICAE)

Cosas de uso común a todos, pero limitado al pueblo romano. Con exclusión de los pueblos ejemplo. – las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.

COSAS UNIVARSALES

(RES UNIVERSITATIS)

Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual Ej. Los teatros, las plazas, los baños públicos.

COSAS PRIVADAS O SINGULARES

(RES PRÍVATE O SINGULARUM)

Eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual o privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas, se llamó también bienes (bona) por que eran destinados al bien particular de laspersonas.

CLASIFICACION DE LAS COSAS PRIVADAS (RES PRIVATAE)

COSAS DE DOMINIO

(RES MANCIPI)

Eran las cosas cuya prosperidad podía ser adquirida únicamente por el mancipatio (agarrar con la mano) y en general por los medios propios del derecho civil (jus civile) se consideraban como las mas importantes para la economía como los fondos rurales, los esclavos, las bestias de carga y tiro, las servidumbres rurales.

COSAS NO DOMINADAS

(RES NEC MANCIPI)

Eran todas las demás, su adquisición podía efectuarse por simple tradición y en general por los medios de adquirir según jus Gentium.

COSAS CORPORALES E INCORPORALES

Son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objetos de derechos. Son incorporables los derechos que sobre tal cosa se tienen Ej. Fama, honor.

COSAS MOVILES Y COSAS INMOVILES (RESMOVILES Y RES INMOVILES)

No aparecen consagradas textualmente en el Derecho Romano, pero se tenía dicha apreciación. Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente ya que por si mismas como los seres inanimados, ya por la mano del hombre.

Los inmuebles son los fondos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro. se consideran inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.

   

COSAS INCORPORALES

DERECHOS REALES

Son los derechos que se tienen sobre las cosas de manera directa sin respecto a determinada persona.

DERECHOS PERSONALES

Derechos de acreencias o créditos, son los que tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa objeto del derecho.

DERECHOS REALES CIVILES

Fueron instituidos por el jus civile, Ej. La propiedad, las servidumbres reales o prediales y las servidumbres personales.

DERECHOS REALES PRETORIANOS

Instituidos por los pretorianos, Ej. La superficie, el derecho en el campo, el derecho a sembrar y la hipoteca.

DERECHO DE PROPIEDAD

DERECHO DE GENTE

Son accesibles a todos

DERECHO CIVIL

Son validos solo para los ciudadanos romanos y para los que disfrutan del comercio.

ORIGINARIOS

Es el que implica la adquisición sin enajenación, es decir cuando nos hacemos propietarios sin intermedios de ninguna otra persona por el hecho de tomar la cosa y disponer de ella.

DERIVADOS

Es cuando adquirimos la propiedad de parte de la persona que la transfiere.

MODO DE ADQUIRIR PROPIEDAD

MANCIPACIÓN

Acto de liberación de un esclavo por voluntad del dueño.

CESIÓN EN JUCIO

Proceso imaginario en virtud del cual el adquiriente trataba de reivindicar como suyo el objeto que deseaba adquirir.

TRADICIÓN

Traslación de la posesión de una persona hacia otra.

USUCAPIÓN

Usucapio o Usu Capere es la adquisición con el uso de 1 año para muebles y 2 años para inmuebles.

BUENA FE

La cosa podía adquirirse con justo titulo si era poseedor de buena fe y esa posesión podía llevarlo a usucapir.

JUSTO TÍTULO

Justifica la posesión.

ADJUDICACIÓN

Acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.9 Kb)   pdf (127.5 Kb)   docx (17.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com