Origen Del Derecho
wilvecruz5 de Abril de 2014
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ORIGEN DEL DERECHO
ETIMOLOGIA: Derecho proviene del voz Latino DIRECTUM (DIRIGERE=Dirigir).
Así derecho significa etimológicamente la manera o forma de guiar, conducir o gobernar; los romanos empleaban el término JUS.
CONCEPTO
La palabra derecho es “POLISENSA” que puede tener varios significados, como: norma, leyes, acción otorgada por ley, es decir es decir que se puede conceptualizar de varios puntos de vista: normativo, ético, subjetivo, científico, sociológico, etc.
En su acepción usual derecho quiere decir aquello que es recto, directo, contrario de lo que es torcido.
El derecho es el sistema de normas coercibles que rige la convivencia social; decimos sistema de normas: porque el derecho es precisamente es un conjunto más o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que por ejemplo, nos impone la obligación de dar de hacer determinas cosas; que nos indica cómo debemos realizar ciertos actos, aun que no tengamos la obligación de hacerlo (matrimonio, testamento); que establece que acto están prohibidos, con pena de sanción.
JERARQUIAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
-CONSTITUCION
-LEYES
-DECRETOS
-RESOLUCIONES
FIN DEL DERECHO: En términos generales el fin del derecho es la JUSTICIA; vale decir, que el fin o ideal supremo al que tiene que orientarse el derecho, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana.
EL HOMBRE Y EL DERCHO
LA PERSONA HUAMNA Y EL DERCHO:
El derecho como la moral, la ciencia, el arte, la técnica y la religiosidad pertenecen al mundo del hombre.
El derecho corresponde al hombre en tanto persona, deriva de la esencia misma de esta y le señala los medios para que se realice como tal y alcance sus fines propios de la sociedad, las normas señalan lo que es inherente a cada persona y de allí deriva la potestad de exigir de los demás respeto y reconocimiento.
La persona según Boecio es “rationtis naturae undividua substantia”, es decir, una sustancia individual de naturaleza racional, y es por eso “lo más perfecto en la naturaleza toda” según expresión de Santo tomas.
El hombre es el único entre los seres del mundo sensible que es capaz de conocerse a sí mismo, de situarse a sí mismo como un todo independiente.
El hombre es un ser cuya peculiar naturaleza se diferencia de los demás seres por el goce y ejercicio de la razón, la voluntad libre y la tendencia irresistible a la sociabilidad; ocupa a mas alta jerarquía sobre los demás seres vivos.
LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
La expresión sociedad proviene del latín SOCIETAS que significa COMUNIDAD, esta viene a ser la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de modo estable. Los seres humanos respecto a sociedad, son parte del todo, por tanto coexisten en una relación permanente e indisoluble para la realización de fines individuales y comunes.
Las relaciones de hombre con el hombre son de dos tipos: una interindividuales y otras sociales propiamente dichas. Los lazos interindividuales vinculan a los hombres en lo que cada uno tiene de autentico y propio. El amor, la amistad, la devoción de ejemplaridad pertenecen a este tipo.
Las relaciones sociales comprometen otros aspectos de la persona, no vinculan un individuo con aquel otro, si no con los otros. De ese modo se constituye lo impersonal, lo general, lo indeterminado que es el “se”, las expresiones “se dice”, “se piensa”, “se rumorea”, corresponde a esta dimensión de la vida. La Sociedad se constituye cuando surge ese estado de conciencia colectiva e el cual las representaciones de todos sus integrantes se unifican y se dirigen hacia el mismo fin. Este fin es el bien común.
Pero el derecho no se agota en la vida social de la persona humana que es el ámbito en el cual se realiza. Está conformado por otros elementos: lo normativo como modo de regulación de la conducta y la aspiración hacia los valores entre los que se ocupa un especial rango la justicia.
INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO
La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmatica jurídica es la ciencia cuyo objetivo es el derecho.
NECESIDADES DE LA DISCIPLINA.-
La introducción a la ciencia del derecho ha nacido de la necesidad de buscar la mayor comprensión de los temas comunes a todas las ramas del saber jurídico y de un propósito didáctico.
ORIGEN Y EVOLUCION
La necesidad de impartir a quienes estudian derecho, los conocimientos generales y básicos de dicha disciplina, en forma ordenada y sistemática como reparación para abordar los demás especiales que constituyen el contenido de diversas ciencias que integran la dogmatica jurídica, determino el nacimiento de la “introducción a la ciencia del derecho”. Dicha materia ha sido denominada diversamente:
a. Introducción al Derecho.
b. Introducción a la ciencia del derecho.
c. Introducción a las ciencias jurídicas y sociales.
d. Introducción a las ciencias jurídicas y políticas.
e. Principios generales de legislación.
f. Introducción a la legislación, entre otros.
LOS PROBLEMAS DE LA INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO
El primer problema de la introducción a la ciencia del derecho es el de su contenido.
Es evidente que los temas generales de la ciencia del derecho que constituye los fundamentos para el estudio de todas las ramas de la dogmática jurídica, comprenden: la norma de las fuentes y la técnica jurídica, a las que otra debe agregarse una referencia de los valores del derecho y otra a la evaluación del pensamiento jurídico.
DIVISIÓN DEL DERECHO
Algunos juristas admiten que existe un derecho natural, conjunto de reglas inmutables que ordenan la conciencia de todo hombre. Por contraposición, llaman derecho positivo a las reglas establecidas por la ley o a la costumbre.
La división más típica del Derecho Positivo en las ciencias jurídicas, es en Derecho Público y Derecho Privado. Esta distinción tiene su origen en el Derecho Romano y para enunciarla se toma en cuenta al sujeto que interviene en la relación jurídica.
El derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad e
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
DERECHO PÚBLICO
Son las reglas que en un estado presiden la organización y la actividad del propio estado y demás entidades públicas, asi mismo su relación con los ciudadanos o particulares “Es un derecho de subordinación influenciado por los principios de poder”. también se conoce con el nombre de derecho público a la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que estos actúen amparados por sus potestades publicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
DERECHO PRIVADO
Son las reglas que regulan las relaciones entre los particulares, asegura la satisfacción al máximo de los intereses privados. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Aunque estas ramas del derecho tengan caracteres distintivos y sea posible establecer parámetros y diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado es necesario mantener el criterio de unidad, asi mismo como la teoría los separa la práctica los une.
DISCIPLINAS DEL DERECHO
1. DERECHO CONSTITUCIONAL: Pertenece al derecho público. Asimismo a diferencia el derecho político, que se ocupa principalmente de la teoría del Estado, el derecho Constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos.
Asimismo, es considerado como el derecho primordial en cuanto que condiciona a los demás confiriéndoles una estructura que diferencia a cada Estado con relación a los demás.
2. DERECHO ADMINISTRATIVO: Corresponde al derecho público que desde un punto de vista objetivo, es el conjunto de principios reguladores de la actividad del Estado para la conservación de sus fines o de sus propios intereses. Y desde el punto de vista subjetivo, es el que regula la organización y la actividad de la Administración Pública y de los órganos de los administrados. Por lo tanto, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios de derecho público interno que regulan la función administrativa del Estado y de los entes estatales y no estatales que brindan servicios públicos.
3. DERECHO POLÍTICO: Pertenece al derecho público es una rama de las ciencias jurídicas
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