Origen del Derecho
lourdes_29Tutorial20 de Febrero de 2013
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I UNIDAD
Plan de sesión de aprendizaje N° 1
Origen del Derecho
El hombre primitivo se desarrollo en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".
"Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos, comparable al que suele existir entre los hijos y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un agregado bastante tardío a la convivencia humana."
Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con el totemismo.
"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal (totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.
Importancia del Derecho para la solución del conflicto Jurídico
Existen varios estilos para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación y la transacción, adjudicación. La adjudicación es usada en los tribunales estatales de justicia de algunos países de Latinoamérica como Argentina, Perú, Ecuador, Venezuela, entre otros.
A los otros estilos de resolución de conflictos se les ha denominado medios alternativos de resolución de conflictos, connotando con este adjetivo que son maneras de resolver conflictos alternativas a la administración pública de justicia. Esta característica, sin embargo, se está desvaneciendo en la medida que estos métodos están siendo incorporados en la estructura jurídica y de justicia del Estado.
Presentamos brevemente las características de cada uno de estos métodos. Empezaremos por aquellos que no son coercitivos y que dejan más espacio para la decisión de las partes.
1. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Existen por tanto, dos tipos de transacción, a saber:
2. la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio.
3. la judicial –objeto del presente análisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
Con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, RENGEL-ROMBERG señala que la transacción constituye "una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular"[9].
Así, cuando ese negocio jurídico tiene por objeto poner fin a un litigio ya existente, mediante la recíproca voluntad de las partes, se está en presencia de la transacción.
Opinión sobre la sociedad y el Derecho
La realidad rebasa al derecho y, por ello, éste está en constante transformación. En este sentido, es imposible precisar qué es el derecho y qué no es, pues éste se ajusta persistentemente a las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada tiempo y de cada lugar. El derecho es sólo un segmento del sistema: es un engranaje que permite el adecuado funcionamiento de la compleja maquinaria social. Esto demuestra que es imposible concebirlo sólo como un conjunto de normas que regulan la vida en sociedad. El derecho va mucho más allá; es creación y recreación.
El derecho es retroalimentación. Las normas que regulan la convivencia en sociedad surgen a través de un conjunto de elementos que interactúan con el exterior. De acuerdo con Lawrence M. Friedman, el sistema legal es resultado de una constante transformación. Los inputs, los outputs y el feedback permiten dicha evolución. Los inputs, son las fuerzas sociales que presionan y crean el derecho; los outputs, las decisiones que impactan en el comportamiento de la sociedad, y el feedback, la retroalimentación que condiciona la regeneración del sistema legal. El derecho, pues, está reinventándose continuamente.
Asimismo, la retroalimentación implica innovación. El derecho responde a la globalización económica a través de leyes que promueven la existencia de mercados competitivos; es decir, crea las condiciones en las que se desarrollará la economía dentro de la sociedad. El derecho juega un papel fundamental dentro del ámbito económico, pues define los derechos de propiedad y norma las relaciones entre el sector público y el privado. Además, se encarga de redefinir las funciones del Estado y crear nuevos patrones de legitimidad. La flexibilidad del derecho refleja vanguardia, pues éste es capaz de readaptarse a las nuevas condiciones prevalecientes de cada época en cada sociedad.
A la vez que el derecho es innovación; es tradición. México vela por la permanencia de los valores en la sociedad y resguarda las costumbres de sus pueblos indígenas. El derecho, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce las garantías individuales y los derechos fundamentales de éstos. Un ejemplo de ello son los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, los cuales establecen los compromisos del gobierno con los pueblos autóctonos que son, entre otros, ampliar su participación y representación política; garantizar el pleno acceso a la justicia; promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas; impulsar la producción y el empleo, y asegurarles educación y capacitación. El derecho es tradición y valor.
El derecho también es coerción. Desde esta perspectiva, éste vigila y castiga la conducta de los hombres en la sociedad. Cada acto humano conlleva derechos y obligaciones, y es ahí donde actúa el derecho. A través de un conjunto de normas jurídicas, éste dicta las medidas de corrección de la conducta como consecuencia del incumplimiento de las normas. El derecho tiene el objetivo de preservar la armonía en la sociedad.
Importancia del hombre y del derecho
La vida social desarrollada por los hombres es el elemento primario, aunque no el único del derecho. Por ello, todo lo que acontece en la el Derecho y el hombre se halla enmarcado en lo jurídico. Nada le es ajeno. El derecho, en cuanto el hombre es un ser estructuralmente coexistencial, responde a una ineludible exigencia de su naturaleza. No es concebible la convivencia sin normas que la regulen.
El derecho "ayuda a conocer y a comprender mejor al pueblo cuyo derecho se estudia". No es, por ende, un ejercicio exótico o inútil remitirse a la historia, aunque fuese de manera somera y esquemática, para una mejor comprensión de las concepciones jurídicas vigentes en cierto momento del acontecer humano.
Por ello para conocer e internalizar su importancia dentro de las sociedades modernas es obligatorio acotar que desde los tiempos primitivos el hombre se interesó por dominar y transformar la naturaleza para ponerla a su servicio y valerse de ella para subsistir y mejorar, progresivamente, la calidad de su vida. Su afán cognoscitivo se centró preferentemente en las cosas que lo rodeaban, que se hallaban instaladas en el mundo exterior.
El ser humano se preocupó, casi exclusivamente, por la aprehensión epistemológica del ser que late y subyace en
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