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DIAN Reitera Tarifa De Retención A Intereses Derivados De Los Depósitos De Ahorro A La Vista O De Certificados De Ahorro A término


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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n agosto de 2014, La DIAN mediante concepto 49489 recordó que el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros será del siete por ciento 7%.

Así mismo, dejó claro que en virtud del artículo 3 del decreto 2418 de 2013, la retención en la fuente sobre rendimientos financieros derivados de títulos de renta fija con intereses o descuentos o generados en sus enajenaciones debe practicársele a la tarifa del cuatro por ciento 4%; y que por esa razón, los intereses derivados de los depósitos de ahorro a la vista o de certificados de ahorro a término se rigen por la tarifa general del siete por ciento 7% toda vez que los mismos no son títulos de renta fija.

Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

Ahora bien, una vez solicitada la reconsideración del concepto, la DIAN reafirmó su postura mediante oficio 8175 de 2015 donde precisó:

“en concordancia con lo anterior, se acudió a la definición técnica emitida por la Superintendencia Financiera como organismo rector de la materia que definió que los títulos de renta fija y de la entidad encargada de vigilancia de aquellos a que se dedican a actividades que involucran expedición y negociación de los mismos; es decir, se dio un pleno cumplimiento a la aplicación de las normas de interpretación al buscar la definición técnica del término “títulos de renta fija” y su relación con los CDAT´S.

Resultado de lo mencionado se llegó a la conclusión que la norma no aplica para los CDAT´S considerando que estos no son títulos valores y por tanto, no son títulos de renta fija. (…)

(…) es cuanto a la segunda razón expuesta para la revisión del concepto, en la cual se expone que la conclusión afecta a las cooperativas que ejercen la actividad financiera, es menester precisar que el desarrollo de las funciones de interpretación de la ley que realiza esta entidad no puede estar condicionado a la conveniencia de los particulares, ni a las consecuencias que surgen de la aplicación de las normas objeto de estudio, sino al imperio de la ley, en especial, a la aplicación de las disposiciones que consagran las reglas para su interpretación.”

En conclusión la tarifa aplicable en este caso es del 7% como desde un comienzo lo señalo la DIAN.

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