DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO ECONÓMICO Y LA ECONOMÍA DEL DERECHO
erikazg7 de Junio de 2013
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DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO ECONÓMICO Y LA ECONOMÍA DEL DERECHO
Derecho Económico: Es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica en las tres vertientes o sectores, es la rama del derecho integrada por categorías jurídicas o elementos formales y categorías económicas o elementos materiales, en otras palabras es el contenido de las normas legales que afectan a la economía
Es un poco complejo hablar del Derecho económico si no se hace primero una distinción entre la economía y el Derecho, y si no se diferencia, claramente, los otros aspectos del Derecho que toman como eje o indicador a la economía, como por ejemplo el Análisis económico del Derecho. Y esto es importante para no confundir los fines con los medios, para no entrampar las aperturas a la fluidez de la vida social por culpa de prejuicios dogmáticos, teóricos, o simples mal entendidos. La definición de los conceptos con los cuales vamos a trabajar, pues, se imponen para evitar estos desvíos absurdos e incongruentes.
No se trata, pues, de una política, ni de una teoría, sino de un “planteamiento”, de formular bien cierto planteamiento de cierto problema, o cierta inquietud, desde un enfoque distinto: el de la economía. Es decir, el Derecho mirado a través de la economía, y no ya de las normas aisladas y hegemónicas. ¿Por qué tenemos que ver el Derecho, la regulación de las conductas, desde la economía?, ¿por qué no seguimos viendo el Derecho desde el propio Derecho?, porque quitarle la hegemonía que le intuyó y creó Kelsen y los demás teóricos de la independencia teórica? Porque el fenómeno social tiene matices evidentemente extra normativos, que sobrepasan la simple operación de la regulación de las conductas. El Derecho se formula no como proposición solitaria, sino como reflejo, como instrumento. El Derecho tiene carácter instrumental, porque, no lo olvidemos, es un medio, y no un fin. El fin es siempre el ser humano, el ser humano en relación con otros seres humanos, la posibilidad de supervivencia del ser humano, de buena vida.
El Derecho puede definirse por su función, la normativa, la de regulación de las conductas, operación respaldada en una fuerza externa, como la coacción, que es el usó legítimo de la fuerza, realizado por el Estado para componer y armonizar las relaciones intersubjetivas y sociales.
La economía es más bien la administración y gestión de los recursos escasos; su eje no está en regular las conductas humanas sino en comprender el motivo, el origen de estas conductas, función pues descriptiva, antes que prescriptiva.
Entrelazar Derecho y Economía significaría tomar en cuenta estos dos ejes y envolverlos de tal forma que permitan una comprensión total del fenómeno social, de la sociedad, su movimiento y la regulación de este movimiento para lograr el desarrollo humano.
En énfasis, sin embargo, de intentar esta fusión, está libre reconexión entre derecho y economía se origina en la forma como se ha asumido la vida, y a esa “posible desadaptación de las estructuras jurídicas tradicionales frente a las angustiosas circunstancia de nuestros días” que significa un mal resultado, o un resultado no muy efectivo para solucionar y recomponer a nuestra sociedad. Estructuras jurídicas tradicionales y realidad no han dado el consiguiente fin social: su desarrollo y perfeccionamiento. Sino más bien ha habido por este tipo de relación, un estancamiento. Eso invoca un replanteamiento de estas relaciones entre derecho y realidad -sugiere Alberto Stewart Balbuena-; ese nuevo planteamiento debe ser a través de la economía. Lo importante es “reubicar al Derecho” (Stewart) en aquel lugar y desde una determinada posición -estratégica dirían los economistas- que le permitan cumplir su función: componer a la sociedad y desarrollarla.
Después
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