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DILIGENCIAS PRELIMINARES E.S.

Maradiagaq7 de Diciembre de 2013

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DILIGENCIAS PRELIMINARES ART 256 ORD. 1°

A. ANTECEDENTES:

Estas diligencias preliminares no solo se agregaron a nuestra normativa solo porque sí, sino que tienen una fuente histórica la cual es la siguiente expresión: Invanum abeo iuris que significa “Que quede en la nada la relación jurídica u objeto litigioso” y esta oración se explica sola ya que si el juez no tiene entendimiento de inicialmente del proceso y/o las pretensiones que se le van a plantear así mucho menos las partes saldrán beneficiadas con el fallo que dé el juez.

B. IMPORTANCIA:

Cualquiera de las partes se prepara antes del proceso para un mejor desarrollo del mismo a fin de no salir perjudicado o estar preparado para lo que traiga la contraparte.

Antes de desarrollar cualquier contenido hay que hacer una analogía con el Código Procesal Civil de 1882 derogado recientemente en donde este contemplaba tales diligencias como “Actos Previos a la Demanda”.

C. Finalidad

Es para confirmar la capacidad y legitimación de una de las partes para que la demanda que se presentará no sea improcedente y pueda desarrollarse sin errores de fondo.

ART. 256: SIN PERJUICIO DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE PUEDAN PREVER LAS LEYES ESPECIALES MATERIALES O PROCESALES, LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES PODRÁN TENER POR OBJETO:

Hay que aclarar primeramente que cuando nos referimos al objeto, es el fin, el propósito, en las cuales se sustenta esta norma, ¿a qué me refiero? A que todo en el derecho tiene objeto por el cual se crea y en este caso a continuación todos los ordinales que le sustentan a este artículo se refieren al fin que el legislador desea que lleguemos a fin de efectuar las diligencias preliminares.

1° LA ACREDITACION DE CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD, REPRESENTACION O LEGITIMACION DEL FUTURO DEMANDADO, SIN CUYA COMPROBACION NO SERIA POSIBLE ENTRAR EN EL PROCESO.

Teniendo una idea general para qué sirven las diligencias preliminares puedo decir que estas son para plantear completamente la futura demanda, en el caso del sujeto demandante y para preparar su defensa en cuanto al demandado.

Las diligencias Constituyen un verdadero trámite autónomo y sobreviven de manera independiente y jamás pueden ser consideradas como Incidentes del proceso.

Este nuevo código Procesal Civil y Mercantil nos reduce los costos del proceso y por su puesto el tiempo ya que en el antiguo código se decía que se establecía un procedimiento distinto para cada objeto pero en este caso solo cambia el tipo de proceso, dirigido hacia los Declarativos o a los Especiales.

A este ordinal se refiere a los objetos relativos a la obtención de la información para individualizar al futuro demandado tales como

• La capacidad

• La legitimación procesal

• La necesaria integración de la representación legal de los menores y los incapacitados

El futuro demandado cuenta con un mecanismo de defensa ya que es un medio con el cual se puede presentar prueba para poder acreditar la capacidad que se refiere el art. 1316 CC del demandado para la participación en el proceso.

 La Personalidad: Este persigue la veracidad de la personalidad del demandado a esto se refiere en cuanto a la cualidad necesaria para comparecer en el juicio.

 La Legitimación: Es la cualidad que reúne una persona que impide que en el proceso se debata sobre dicha relación sin su participación, es decir, en este se busca encontrar los datos relativos a hechos y circunstancias que hacen la legitimación procesal del futuro demandado o sea su aptitud jurídica para ser el titular de derechos o de las obligaciones que motivan al juicio

D. CONCLUSION:

Este es un derecho que estableció el legislador para que se pudiera prepara de una mejor manera el proceso y que la sentencia del juez no resulte en alguna

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