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DISOLUCÍON Y LIQUIDACIÓN


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Las Sociedades Cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas

a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios

b) Por la disminución de socios a menos de cinto

c) Porque llegue a consumarse su objeto

d) Porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar las operaciones

e) Por la cancelación de autorización de función dictada por los órganos jurisdiccionales.

*organismos jurisdiccionales: autoridad suprema que tiene por función obligar a los socios de dicha sociedad al cumplimiento en la ley y reglamento, conforme a las bases constitutivas

En el caso de que las Sociedades Cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales un proyecto para la liquidación de la Sociedad Cooperativa.

*liquidadores: son las personas designadas a liquidar la empresa, mediante un proyecto presentado a los Órganos jurisdiccionales.

Los órganos jurisdiccionales y los liquidadores serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la ley general de sociedades cooperativas.

En los casos de quiebra de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que aplicarán la ley de Concursos Mercantiles. (* Que es la que se dedica a dictar el oficio de quiebra de la sociedad y hacer que se cumpla la liquidación de dicha sociedad de la mejor manera, conforme a la ley.

Y cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integran una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta le y establece par a su constitución.

Si un socio muere, el certificado no puede ser transmisible, pero si había personas que dependían económicamente de él y reunían los requisitos para formar parte de la sociedad podían sustituir al socio.

ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y DE CONSUMO

Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en federaciones, de reconocimiento legal.

*federaciones;

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