DISOLUCÍON Y LIQUIDACIÓN
Enviado por nady7 • 7 de Noviembre de 2013 • 511 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Las Sociedades Cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios
b) Por la disminución de socios a menos de cinto
c) Porque llegue a consumarse su objeto
d) Porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar las operaciones
e) Por la cancelación de autorización de función dictada por los órganos jurisdiccionales.
*organismos jurisdiccionales: autoridad suprema que tiene por función obligar a los socios de dicha sociedad al cumplimiento en la ley y reglamento, conforme a las bases constitutivas
En el caso de que las Sociedades Cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales un proyecto para la liquidación de la Sociedad Cooperativa.
*liquidadores: son las personas designadas a liquidar la empresa, mediante un proyecto presentado a los Órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales y los liquidadores serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la ley general de sociedades cooperativas.
En los casos de quiebra de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que aplicarán la ley de Concursos Mercantiles. (* Que es la que se dedica a dictar el oficio de quiebra de la sociedad y hacer que se cumpla la liquidación de dicha sociedad de la mejor manera, conforme a la ley.
Y cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integran una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta le y establece par a su constitución.
Si un socio muere, el certificado no puede ser transmisible, pero si había personas que dependían económicamente de él y reunían los requisitos para formar parte de la sociedad podían sustituir al socio.
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y DE CONSUMO
Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en federaciones, de reconocimiento legal.
*federaciones;
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