DISPOSICIONES GENERALES
epifan10Tesis23 de Marzo de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes
Análisis:
Tiene que ver con la esencia y naturaleza de este importante documento legal, al respecto el referido artículo establece el derecho que tiene todo persona a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones. Es decir, todo ciudadano debe estar informado de todo lo que acontece en la vida política, económica y social, lo cual le permitirá intervenir adecuadamente en todas las actividades inherentes a la dinámica social que se genera. Al considerar el derecho de las personas y su acceso a las telecomunicaciones.
ARTICULO 8.-
Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.
Análisis:
Debido a que efectivamente por seguridad y defensa nacional el servicio de telecomunicaciones queda reservado al estado. Este Artículo también señala la calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley. De igual manera se aprecia en este artículo la especial vigilancia e intervención asignada al estado en materia de telecomunicaciones.
LEY DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria
Artículo 7°: Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en Su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible.
Análisis:
A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos Permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún Cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
CAPITULO IV
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Artículo17: La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente
Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.
Análisis:
Este artículo trata que cualquier documento que no tenga la firma electrónica no tendrá validez y podría constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica
Ley Especial de Delitos Informáticos
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador
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