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CFF - Disposiciones Generales


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  3.098 Visitas

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INTRODUCCION

El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico de observancia federal, que tiene como finalidad determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales así como regular el ámbito tributario del país.

El CFF se encuentra dividido en seis títulos, dentro de esta investigación me enfocaré únicamente en el primero que abarca dos capítulos: 1. Disposiciones generales y 2. Medios electrónicos, en los cuales podemos encontrar diversos conceptos que son usados en materia fiscal y en esta sección del Código se desarrollan con el objetivo de que no existan lagunas fiscales en las leyes de nuestro país, así mismo se establecen generalidades como que sujetos se encuentran obligados a contribuir con el gasto público, vigencia de las disposiciones fiscales, computo de plazos y términos, entre otros y por último encontramos la sección de medios electrónicos que actualmente es un tema muy importante ya que la forma de fiscalizar en México ha dado un giro enorme con el cual tenemos la obligación de estar actualizados e informados acerca de la forma de cumplir con nuestras obligaciones de manera electrónica.

A continuación encontraran los puntos anteriormente mencionados de una manera más detallada.

CONTENIDO

CONCEPTOS

El Código fiscal de la federación, en su título I, capitulo 1 nos proporciona ciertas definiciones básicas para poder interpretar de una manera adecuada las leyes y así mismo para poder cumplir con nuestras obligaciones.

De los conceptos primordiales a los cuales hace mención son domicilio y ejercicio fiscal, así como el de créditos fiscales ya que de este último derivan otros términos que también son importantes, sus definiciones son las siguientes:

o Domicilio fiscal. Tratándose de personas físicas, a) cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, b) cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades c) cuando la persona física no cuente con un local y realice actividades empresariales se considerará su casa habitación como domicilio fiscal, en cuanto a las personas morales a) cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio b) si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento o en caso de ser varios, el local en donde se encuentre la administración. (CFF, art. 10)

o Ejercicio fiscal. Se considera el año de calendario con excepción que cuando las personas morales inicien con posterioridad al 1º. De enero, empezara el día en que inicien sus actividades y terminará el 31 de diciembre siento este un año irregular. (CFF, art. 11)

o Créditos fiscales. Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. (CFF, art. 4)

Entre otras definiciones elementales encontramos el significado de cada una de las clasificaciones de las contribuciones:

o Impuestos. Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (CFF, art. 2)

o Aportaciones de seguridad social. Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social. (CFF, art. 2)

o Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. (CFF, art. 2)

o Derechos. Contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. (CFF, art. 2)

Por otro lado, se podría confundir algunos conceptos con contribuciones, es por eso que en el código indican muy claramente su clasificación, entre otras formas en que el gobierno recibe ingresos que se encuentran fuera de las contribuciones son:

o Aprovechamientos. Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (CFF, art. 3)

o Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. (CFF, art. 3)

Otro factor importante que nos delimita el Código es a lo que se refieren con los términos de México, País y territorio nacional y de la mano a esto nos indica a quienes consideran residentes en territorio nacional:

o México, País y Territorio Nacional. Se entenderá por México, País y Territorio Nacional lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. (CFF, art. 8)

o Residentes en territorio nacional. a) Personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, b) las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero y c) las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. (CFF, art. 9)

Por último, se pueden englobar ciertos conceptos como términos empresariales, los cuales considero los siguientes:

o Arrendamiento financiero. Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad de dinero determinada que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. (CFF, art. 15)

o Escisión de sociedades. Trasmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país. (CFF, art. 15-A)

o Regalías. Pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología. (CFF, art. 15-B)

o Asistencia técnica. Prestación de servicios personales independientes por lo que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables. (CFF, art. 15-B)

o Entidad financiera. Instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedad de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que prestan servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. (CFF, art. 15-C)

o Actividades empresariales. Son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas. (CFF, art. 16)

o Empresa. Persona física o moral que realice actividades empresariales ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. (CFF, art. 16)

o Establecimiento. Cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las actividades empresariales. (CFF, art. 16)

o Asociación en participación. Conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas participen de las utilidades o las pérdidas de dichas actividades, se encuentran obligadas a cumplir con las mismas obligaciones fiscales que las personas morales.

CONTENIDO

GENERALIDADES

• Sujetos obligados. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. (CFF, art. 1)

• Hecho generador de la obligación tributaria. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. (CFF, art. 6)

• Época de pago y entero de las contribuciones. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas de autorización enterándolas a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación. (CFF, art. 6)

• Cómputo de plazos y términos. En los plazos fijados en días no se contaran los sábados, los domingos ni el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 21 de marzo; el 1º y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. (CFF, art. 12)

• Día y hora para efectuar diligencias. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. (CFF, art. 13)

CONTENIDO

MEDIOS ELECTRONICOS

Hoy en día los documentos digitales y medios electrónicos son los que predominan en materia fiscal, ya que actualmente contamos con herramientas importantes que nos permiten realizar trámites a distancia y tener una mejor comunicación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Una de las herramientas tecnológicas más importantes que han surgido es la de firma electrónica avanzada y el certificado ya que ambos sustituyen una firma autógrafa como lo menciona el Código Fiscal en su artículo 17-D:

“En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio”.

Para que los contribuyentes cuenten con la firma electrónica avanzada es necesario tramitarla ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Los certificados son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (vigencia máxima de 4 años) y tienen como finalidad confirmar el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada.

Otra instrumento relevante el cual surgió apenas el año pasado, es el buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT a través del cual la autoridad fiscal realiza notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emite en documentos digitales y también los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad por medio de documentos digitales, y pueden realizar consultas sobre su situación fiscal.

CONCLUSIONES

En conclusión, se puede decir que las disposiciones generales marcadas en el Código Fiscal de la Federación son de suma importancia debido a que establecen de manera general y no particular como debe ser la recaudación fiscal ya sea identificado los conceptos básicos en materia tributaria, señalando generalidades que son muy importantes tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones y las defensa fiscal en caso de ser necesaria.

Por último, considero que el desarrollo de herramientas tecnológicas ha facilitado la recaudación, control y comunicación con los contribuyentes, por lo que es importante estar actualizados en este último punto para que se logre el fin para lo que fueran creadas.

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