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DISPOSICIONES GENERALES

argsystemDocumentos de Investigación12 de Septiembre de 2015

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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO

TITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FUNDAMENTO Y OBJETO.

Artículo 1.- El presente Bando, es de interés público y tiene por objeto; establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, organización y funcionamiento de la administración pública, identificar autoridades y su ámbito de competencia; ya que se establece con estricto apego al marco jurídico. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todas las Comunidades que integran el territorio Municipal de Ixtacuixtla.

Artículo 2.- El presente Bando, los demás Reglamentos, Acuerdos que expida el Ayuntamiento son obligatorios, para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; y sus infracciones serán sancionadas, conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.        

Artículo 3.- El municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, es parte integrante de la división territorial y organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala; está envestido de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, esta administrado por un ayuntamiento de elección popular directa.

Artículo 4.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, para decidir de su organización política, administrativa y de la prestación de servicios públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, Estatal, las leyes federales, estatales y reglamentos.

Artículo 5.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento, al Presidente Municipal por conducto de las autoridades municipales y de las Comunidades que integran el Municipio de Ixtacuixtla.

 

CAPITULO II

FINES DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 6.- Es fin esencial del Ayuntamiento, lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales, se sujetarán a las acciones siguientes:

I.- Preservar la dignidad de la persona humana y respetar las Garantías Individuales establecidas en el titulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

III.- Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al municipio de conformidad a la jerarquía del orden jurídico mexicano;

IV.- Revisar y actualizar la reglamentación Municipal, de acuerdo a las necesidades de la realidad social, económica y política;

V.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de servicios públicos municipales;

VI.- Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

VII.- Promover el adecuado y ordenado, desarrollo de todos los centros de la población del municipio;

VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;

IX.- Aplicación de sanciones, en el ámbito de su competencia.

X.- Fungir como conciliador en conflictos entre particulares del Municipio de Ixtacuixtla.

XI.-Salvaguardar y garantizar dentro del territorio Municipal, la seguridad y el orden público;

XII.- Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que señale la ley Municipal del Estado de Tlaxcala ó que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades federales, estatales, dependencias y organizaciones no gubernamentales.

XIII.- Coadyuvar en la preservación de la ecología, protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio;

XIV.- Garantizar la salubridad e higiene pública;

XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio;

XVI.- Garantizar la consulta popular, de tal manera que permita, que todos los habitantes sean escuchados; y

XVII.- Las demás que señalen las leyes.

Artículo 7.- Para el cumplimento de sus fines y funciones, el Municipio  y demás autoridades integrantes, se sujetaran a las disposiciones de la Constitución Federal, Estatal, las leyes federales, estatales y reglamentos.

CAPITULO III

NOMBRE Y ESCUDO.

Artículo 8.- El nombre y el escudo del municipio, son el signo de identidad y símbolo representativo. El Municipio conserva su nombre actual de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado

Artículo 9.- La descripción del escudo del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros es como sigue:

La palabra Ixtacuixtla que da nombre al municipio, proviene de la palabra náhuatl iztacuixtlan. Esta, a su vez, se integra con los siguientes vocablos: iztac que significa sal; quistía, que quiere decir “hacer algo”, así como de la terminación tlan, que denota lugar. Así, Ixtacuixtla significa “En las salinas” o “en donde se saca la sal”.

Artículo 10.- El escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado por el Ayuntamiento.

Quien contravenga esta disposición, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Código Penal del Estado de Tlaxcala y de este Bando.

TITULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO.

CAPITULO UNICO

INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA.

Artículo 11.- El Territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlax. Cuenta con 165,840 Kilómetros cuadrados, colindando al Norte con Españita y Hueyotlipan; al Sur con Tepetitla de Lardizábal y Santa Ana Nopalucan; al Oriente con Panotla y al Poniente con Estado de Puebla.

Artículo 12.- Para los efectos de Prestación de los servicios Municipales e Integración de organismos y autoridades auxiliares, existen: Una cabecera Municipal que se encuentra ubicada en Villa de Mariano Matamoros; Veintidós

Presidencias de comunidad y una delegación municipal, que son las siguientes: 1.- San Felipe Ixtacuixtla, 2.- La Caridad Cuaxonacayo, 3.- Santa Rosa de Lima, 4.- San Juan Nepopualco, 5.- San Marcos Jilotepec, 6.- La Soledad, 7.- San Miguel La Presa, 8.- San Gabriel Popocatla, 9.- San Antonio Atotonilco, 10.- La Virgen, 11.- Alpotzonga de Lira Ortega, 12.- Espíritu Santo, 13.- Santa Inés Tecuexcomac, 14.- Santa Justina Ecatepec, 15.- San Diego Xocoyucan, 16.- Oxtotlapanco, 17.- Santiago Xochimilco, 18.- La Trinidad Tenexyecac, 19.- San Antonio Tecoac, 20.- San Antonio Tizostoc, 21.- Santa Cruz El Porvenir, 22.- San José Escandona; 23.- Unidad Habitacional San José Buenavista.

TITULO TERCERO

DE LA POBLACION MUNICIPAL.

CAPITULO I

HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 13.- Son habitantes del municipio las personas que se encuentran en su territorio.

Artículo 14.- Son vecinos del municipio los habitantes que residen permanentemente, en cualquier lugar de su territorio por seis meses o más.

Artículo 15.- Todos los habitantes y vecinos del municipio tienen todos los derechos previstos en la parte dogmática que otorga la Constitución General de la República, y demás ordenamientos que de ellas emanen.

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