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DISPOSICIONES GENERALES

marisela_26 de Noviembre de 2013

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5098 Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349

de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los

diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen

las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática,

y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se

aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto

sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

La Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, aprobó el modelo 349, de Declaración

recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se ha venido utilizando hasta la

aprobación de la presente Orden ministerial, el cual se adaptaba a la regulación prevista

en los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por

el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la

Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con

efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades por lo que se

refiere a los estados recapitulativos regulados en los artículos 262 a 271, ambos

inclusive, de la citada Directiva 2006/112/CE. Amplía el ámbito subjetivo de los sujetos

pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben

relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado

servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción

está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los

Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más

información.

La Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al sistema común

del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las

operaciones intracomunitarias, modifica el artículo 263 de la Directiva 2006/112/CE, de 28

de noviembre, estableciendo la obligación de presentar un estado recapitulativo por cada

mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a las condiciones que

establezcan los Estados miembros. Asimismo, autoriza a los Estado miembros a determinar

las condiciones y límites que permitan a los sujetos pasivos presentar el estado recapitulativo

para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre,

siempre que el importe total trimestral de entregas de bienes o prestaciones de servicios

no supere determinado límite cuantitativo.

La transposición de las dos Directivas indicadas ha supuesto la modificación de los

artículos 78 a 81, ambos inclusive, del Reglamento del Impuesto, por medio de los que

se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo de presentación. Dicha

modificación ha sido llevada por el artículo primero del Real Decreto 192/2010, de 26

de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,

aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento

General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,

aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de

determinadas directivas comunitarias.

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