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DISPOSICIONES GENERALES

44alemanTesis7 de Octubre de 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen

la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y

lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional

y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los

compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control

sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los

archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración

Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la

Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y

municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos

dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás

órganos del Poder Público.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓNDE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Objetivo principal de la Administración Pública

Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su

organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en

especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos.

Principio de legalidad

Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el

principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus

competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a

las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y

previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que

consagra el régimen democrático a los particulares.

Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares

Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la

satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus

derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua

mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las

políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al

respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública,

sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares

Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de

manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos

administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos,

informáticos y telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el

funcionamiento de la Administración Pública.

3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de

organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías

informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que

ellos ofrecen.

Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública

Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los

siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos

en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la

Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los

originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar

en un procedimiento.

4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en

los términos o lapsos previstos legalmente.

5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de

que se trate.

6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que

las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se

propongan realizar.

7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos

previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y

funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía

administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la

defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la

Administración Pública, de conformidad con la ley.

10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley.

Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en

la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en

responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder

Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados

por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva

de excusa órdenes superiores.

Garantía del derecho a petición

Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la

obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o

solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea

vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y

adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los

particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de

conformidad con la ley.

En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las

representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna

respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por

violación de derechos humanos

Artículo 10. Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos

derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un

funcionario público o funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su

representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,

administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria.

Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al

Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del

Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que

hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias, de conformidad con la

ley.

Principio de rendición de cuentas

Artículo 11. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública

deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones

que determine la ley.

Principios que rigen la actividad de la Administración Pública

Artículo 12. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los

principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad,

imparcialidad,

...

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