DISPOSICIONES GENERALES
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional
y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los
compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control
sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la
Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y
municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás
órganos del Poder Público.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓNDE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Objetivo principal de la Administración Pública
Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en
especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos.
Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a
las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que
consagra el régimen democrático a los particulares.
Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares
Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su
actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la
satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus
derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua
mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las
políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al
respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública,
sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares
Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de
manera que los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos
administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos,
informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el
funcionamiento de la Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de
organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías
informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que
ellos ofrecen.
Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública
Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los
siguientes derechos:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la
Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los
originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar
en un procedimiento.
4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en
los términos o lapsos previstos legalmente.
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de
que se trate.
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar.
7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y
funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía
administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la
defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública, de conformidad con la ley.
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en
la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en
responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder
Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva
de excusa órdenes superiores.
Garantía del derecho a petición
Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o
solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea
vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de
conformidad con la ley.
En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las
representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna
respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.
Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por
violación de derechos humanos
Artículo 10. Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos
derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un
funcionario público o funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su
representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria.
Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al
Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del
Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias, de conformidad con la
ley.
Principio de rendición de cuentas
Artículo 11. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones
que determine la ley.
Principios que rigen la actividad de la Administración Pública
Artículo 12. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los
principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad,
imparcialidad,
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