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DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

DamianMarquinEnsayo1 de Noviembre de 2015

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

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DEREHO MUNICIPAL

MAESTRO: GONZALES ZERMEÑO VICTOR MANUEL

ALUMNO: GARCIA MARQUIN DAMIAN MISAEL

INDICE

  1. INTRODUCCION…………………………………………………..……… PAG. 3
  2. CARACTERISTICAS DEL MUNICIPIO MEXICANO……………….................................................................... PAG. 4
  3. LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS AL MUNICIPIO MEXICANO…. PAG. 8
  4. LAS ACTIVIDADES MUNICIPALES…………………………………… PAG. 10
  5. CONSIDERACION FINAL……………………………………………….. PAG. 14
  6. REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 115

CONSTITUCIONAL HASTA LA FECHA………………………………. PAG. 16

  1. LAS INICIATIVAS………………………………………………………… PAG. 19
  2. EL ANALISIS DE LA COMISION DICTAMINADORA……………….. PAG. 23
  3. EL DECRETO……………………………………………………………... PAG. 27
  4. OTROS ARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE NORMAN

LA ACTIVIDAD DEL MUNICIPIO………………………………………. PAG. 30

  1. OTRAS CUESTIONES MUNICIPALES QUE NORMAN

ALGUNOS OTROS ARTICULOS………………………………………. PAG. 33

  1. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………… PAG. 34

  1. Introducción

Como bien sabemos en la historia de nuestro México posrevolucionario, nuestra constitución ha tenido un papel protagónico en las condiciones sociales que han suscitado a nuestro estado mexicano, del mismo modo el municipio se ha visto involucrado en esta evolución histórica, yal ser este el nivel de gobierno que interactúa directamente con la sociedad obtiene una gran importancia dentro de la administración pública, ya que también es donde se materializan todas las acciones del ejecutivo en general, por estas razones es que se ha tenido que reformar el artículo 115 constitucional varias veces a lo largo del tiempo, por ser este articulo donde descansa el fundamento legal del municipio.

  Dichas reformas se han llevado a cabo desde el año 1928 hasta la fecha y su objetivo en las mayorías de las veces han tenido que ver con diversos aspectos como lo es el mejor funcionamiento de los servicios que presta el municipio a sus gobernados, modificaciones a la estructura y organización municipal, competencias municipales y hasta debido a sucesos que han marcado la historia como lo es la participación de la mujer en la vida política.

 Sin más preámbulo a continuación presentaremos un estudio de todas las modificaciones que ha sufrido el artículo 115 constitucional de 1928 a la fecha como tanto otros artículos de nuestra constitución política que se relacionan con él.

  1. Características del municipio mexicano.
  1. Se inserta en un esquema republicano, representativo y popular.

En efecto, los municipios mexicanos son partes integrantes de estados libres y soberanos “en todo lo concerniente a su régimen interior”, suscriptores de un pacto federal, los cuales, a semejanza de la Federación, adoptaron la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

  1. Es la base de la división territorial de los estados.

El territorio de cada estado se divide en municipios, por cuya razón todo el territorio estatal viene a ser a la vez municipal, salvo excepciones en algunos estados ribereños, como es el caso de Sonora, cuya Constitución particular, en su artículo 7o., previene que las islas pertenecientes al estado dependerán directamente del Ejecutivo mientras no haya en ellas poblaciones debidamente organizadas.

  1. Es la base de la organización política de los estados.

En efecto, el municipio viene a ser la instancia primaria de autoridad y de ejercicio del poder público, instancia coexistente con las homólogas de los estados y de la Federación, en un esquema interpretado por algunos como descentralizador; entendiendo la descentralización en el sentido que le da Marcel Walline, de transferir parte de los poderes de la autoridad central a una autoridad de competencia menos general, sea ésta de ámbito territorial más reducido o de materia especializada por su objeto, cuya consecuencia es la de eliminar, desvanecer o cuando menos aminorar de manera significativa la relación jerárquica entre ambas autoridades.

  1. Es la base de la organización administrativa de los estados.

Además, el municipio viene a ser el punto de partida de la organización administrativa de los estados de la Federación, por producirse en su ámbito las manifestaciones elementales, orgánicas y funcionales de la administración pública, lo que algunos autores interpretan como producto de la descentralización administrativa por región -André Buttgenbach le llama descentralización territorial-,2 entendida ésta, según Gabino Fraga, como la instauración de una estructura administrativa encargada de atender los intereses comunitarios de una población asentada en una circunscripción territorial específica.3

Empero, la circunstancia de que el municipio sea la base de la organización administrativa no autoriza a interpretarlo como un organismo descentralizado por región, producto de una descentralización administrativa por región, pues se trata de una estructura político administrativa jerárquicamente desvinculada, desde el punto de vista técnico, tanto de la administración federal como de la estatal; el municipio, por tanto, conlleva un ámbito competencial diferente al federal y al estatal, sin que por ello se pueda hablar de una descentralización administrativa de ninguna especie.4

  1. Es explícitamente libre.

Como se establece en el primer párrafo del artículo 115 constitucional -cuyo texto original permanece intocado aún después de la reforma de 1999-, el ente municipal mexicano se caracteriza como municipio libre, lo cual distingue a la institución municipal de los estados integrantes de nuestra república representativa, democrática y federal, pues estos últimos, en los términos del artículo 40 constitucional, además de libres, son soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, a diferencia del municipio que carece de tal soberanía y, por consecuencia, queda subordinado al estado de la república del que forma parte.

Así pues, el carácter libre del municipio mexicano no es sinónimo de independiente, si lo fuera rebasaría al estado de la Federación del que es parte -pues éste sólo lo es en cuanto concierne a su régimen interior-, y se equipararía al Estado mexicano, lo cual sería absurdo. Lo libre del municipio mexicano ni siquiera lo hace equiparable a la ciudad libre de Danzig, pues ésta, de acuerdo con lo acordado en el Tratado de Viena, no estaba sometida a la potestad de ningún Estado, sino únicamente a la Liga de las Naciones; por consiguiente, la libertad del municipio mexicano es relativa y sólo versa sobre cuestiones relativas a su ámbito competencial en su espacio territorial.

  1. Es implícitamente autónomo.

Etimológicamente, el vocablo castellano "autonomía" alude a la capacidad de darse a sí mismo su propia ley, pues proviene de las voces griegas autos, que significa propio o por sí mismo, y nomos, que quiere decir ley.

En el decurso de los siglos ha variado la connotación de la autonomía: Tucídides, en la Historia de la Guerra del Peloponeso (III, 46), y Jenofonte, en las Helénicas (I, 36), emplean el sentido etimológico para calificar de autónoma a toda polis gobernada por sus propias leyes, sin estar sometida a ningún poder extranjero; de donde, autonomía era sinónimo de independencia, y sólo era aplicable a la polis auténticamente independiente, como hace notar Werner Jaeger, cuando afirma: "el abandono del estado autónomo de la polis era algo tan incompatible con la mentalidad política de los griegos como hasta hoy ha sido prácticamente, con nuestra propia mentalidad política, la renuncia al principio de los estados nacionales, para abrazar formas estatales más amplias".

Más tarde, los romanos tuvieron por autónomas a las ciudades que, pese a su sometimiento al imperio romano, gozaban del privilegio de elegir a sus magistrados y darse sus propias leyes internas. Algunos autores identifican como autónomo al municipio español de la Edad Media, en razón de los fueros que los regían, lo cual modifica el sentido etimológico de autonomía, toda vez que el fuero no era un ordenamiento normativo creado por la propia institución municipal, sino otorgado por el rey.

El Diccionario de la Real Academia Española explica como tercera acepción de autonomía la "potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propio".6

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