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DIVORCIO INCAUSADO

AXAYACATL7517 de Octubre de 2013

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XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

VS.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE

DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE: /2013

C. JUEZ XXXXXX FAMILIAR DE TLALNEPANTLA

CON RESIDECIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ,

ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, promoviendo con la personalidad debidamente acreditada en los autos del Juicio al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la autorizando para los mismos efectos a al C. C. Licenciado en Derecho: xxxxxxxxxxx, Con NIP del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Numero xxxxxx y que desde este momento agrega copia simple de Cedula Profesional xxxxxxxxxx al presente escrito para debida constancia legal, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que encontrándome dentro del término legal de TRES DIAS concedido en proveído de fecha xxxxxxx de Dos Mil Trece; mismo que me fue notificado de forma personal en mi domicilio de fecha xxxxxxxxx de Dos Mil Trece, en este acto vengo a dar contestación a la solicitud de divorcio que promovió en mi contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que me permito hacer de la siguiente forma:

EN RELACION AL ESCRITO DE SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO DEL ACTOR, OPONGO DESDE ESTE MOMENTO LAS SIGUIENTES:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

A).- LA DE FALTA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS DE LA ACCION.- Por parte del actor en razón de que incumple con la carga probatorio en el sentido de que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y en el presente caso de acuerdo al capítulo de pruebas ofrecidos por el actor este no ofrece medio de convicción alguno para acreditar sus aseveraciones y de manera particular no acredita los extremos de los elementos constitutivos de su acción, es decir no justifica con medio de convicción la causal de divorcio que invoca (sin que en el capítulo de prestaciones señale que causal invoca) , de ahí lo procedente de la presente excepción.

B).- LA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION- En razón de que el hoy actor no cumple con la carga probatoria y procesal, en razón de que no ofrece medio de prueba alguno para acreditar por un lado los extremos de su acción y por otro no ofrece prueba alguna para justificar lo expuestos en el Capítulo de Medidas Provisionales de su escrito de demanda en caso particular en marcado con el número 1 y por tanto resulta improcedente la acción intentada.

D).- LA DE FALTA DE LITIS.- En razón de que tal el actor es omiso en el capítulo de prestaciones de su escrito de demanda en base a que causal invoca o demanda el divorcio necesario por lo que ante tal deficiencia este Tribunal no puede subsanar dicha omisión lo cual desde luego por un lado deja en estado de indefensión para poder contestar la demanda ya que de explorado derecho es que en toda demanda los hechos junto con las pruebas deben estar encaminadas los elementos constitutivos de la acción principal y en este caso si bien el actor es claro que demanda de la suscrita el divorcio necesario, también muy cierto es que no es claro en precisar la causal que invoca y que pretende acreditar en este juicio, luego entonces se actualiza por un lado la falta de litis derivada de la misma deficiencia de la demanda del hoy actor ya que tal y como se observa de las prestaciones que reclama el hoy actor en forma incongruente reclama como prestación A).- “LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL BAJO EL REGIEN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (sin precisar la causal que invoca), por lo que en su momento deberá declararse improcedente la acción intentada y dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer en forma adecuada, ya que este acto jurídico debe de ser estudiado de manera oficiosa por el Juzgado y de ahí partir para estudiar los elementos de la acción y de ahí calificar la procedencia o improcedencia de la acción, mas sin embargo al no actualizarse tal presupuesto procesal debe declararse procedente la excepción aquí planteada.

Al efecto tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 215910

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XII, Julio de 1993

Página: 204

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

DIVORCIO, DEBE PRECISARSE CON EXACTITUD LOS HECHOS DE LA CAUSAL O CAUSALES INVOCADAS PARA QUE PUEDA PREPARAR SU DEFENSA LA PARTE DEMANDADA Y PROSPERE LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS) Ninguna demanda de divorcio puede prosperar, si en ella no se expresan los hechos constitutivos de la causal o causales invocadas, a efecto de que la parte demandada tenga conocimiento de ellos y puede preparar su defensa, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al no saber respecto a qué circunstancias habría de fijarse la litis; por tanto, si la quejosa, intenta su acción, apoyándose entre otras en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil del Estado, la cual contempla tres aspectos, a ella corresponde precisar cuál se ha de seguir en el juicio, o, en su caso, precisar con claridad la naturaleza y modalidades de los malos tratos respecto a la sevicia y exponer en qué consistieron, lugar, tiempo y circunstancias en que se dieron las amenazas o las injurias graves; y, por ende, si en la demanda inicial se involucraron hechos genéricos que puedan dar lugar a cualesquiera de ellas, sin precisarse con exactitud cuál es la que debe prevalecer, es obvio que ello trae como consecuencia la improcedencia de la acción intentada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 139/93. Patricia del Carmen Tovilla Mijangos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

1.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.

2.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.

3.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.

4.- Este hecho ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio; ya que lo manifestado por la actora es su percepción; no proporcionando en este hecho circunstancias específicas de su dicho por lo que me encuentro en estado de indefensión para dar contestación al mismo.

CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO.

Me inconformo con el proyecto de convenio que presenta el actor, pues no estoy de acuerdo en la Cláusula Tercera del Convenio en la que manifiesta y propone que las visitas y convivencias, sean realizadas entre semana, así como la condicionante expuesta por el actor que las visitas serán de acuerdo al “rol que se presente en mi centro de trabajo”, con ello denota que el actor no pretende cumplir con dicha convivencia, deja al descubierto la falta de interés en su menor hija, y deja mucho que desear al dejar abierto un régimen de visitas condicionado, en el supuesto sin conceder que el actuar del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sea bien intencionado.

Solicito y toda vez que existe un interés superior al de los hoy cónyuges es el de la menor, es menester para protegerla en sus esferas física y biopsicosocial, y siendo congruentes con lo expuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, sea a bien que su Señoría sea quien le pida su opinión, sin la intervención de sus padres a fin de que la menor pueda exponer libremente como desea que la interrelación con el padre se de, esto con el propósito de que la menor no tenga un mayor daño emocional o psicológico y que poco a poco se fomente una mayor convivencia.

Manifestando desde este momento que no es mi intensión que el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, deje de ver a la menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si no que poco a poco ella sea quien pueda disfrutar y alcanzar un desarrollo emocional y psicológico adecuado.

Por otro lado en atención a que en la Clausula Quinta del Convenio en la que manifiesta lo que a la letra dice:

“Se propone que por concepto de pensión alimenticia para la manutención y desarrollo la cantidad de $ 4, 500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que es el equivalente al 30% aproximadamente…….”

Me inconformo ya que en ningún momento está manifestando que la pensión se actualice año con año de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo, por lo que sería conveniente que dicha Pensión Alimenticia sea cobrada directamente de su fuente de trabajo, para que los descuentos sean vía nómina y sea constante y sin necesidad de la existencia de condicionantes o motivos que le impidan al C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Máxime que los alimentos son irrenunciables y a fin de asegurar los alimentos y que nunca le falten a la menor, para su buen desarrollo, físico, emocional y psicológico, es menester que el descuento sea vía nomina de todas las ganancias y percepciones recibidas de su trabajo considerando el altruismo de manifestar que es aproximadamente un 30% y no es mi intención perjudicar su economía propongo que sea del 20%, si es su buena voluntad darle en especie a la menor, será decisión del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Al

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