DOCTRINA DE LUIGI FERRAJOLI
Laucergal22 de Enero de 2014
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COMO APLICARIA LA DOCTRINA DE
LUIGI FERRAJOLI LABORALMENTE
Garantismo, democracia, derechos fundamentales. Derecho y Razón.Conceptos utilizados en el argot legal.
Es precisamente el modelo garantista que se basa principalmente en un carácter tendencialmente cognoscitivo, cognitivo de la jurisdicción. penal es un tanto más garantista cuanto más la hipotesis acusadora (aquella formulada por el Ministerio Público) es verificable y falsa. Esto sobrelleva la determinación de la "fatispescie" penal y la exclusión de formas de penalización indeterminadas en garantía de la certeza del derecho y de la sujeción del juez. En el plano procesal, las garantías requieren la posibilidad del deber de verificar y la posibilidad de
falsear a cargo de la defensa la hipótesis acusatoria. Sólo en este modo el proceso penal no es una técnica de pura represión de puras afirmaciones, sino de simple acierto del hecho predeterminado como real. Refleja por no decir la máxima "nolita iudicare", esto es, no juzgar a las personas(los famosos prejuicios) pero a veces acerta a los hechos.
Vislumbrando que garantismo penal mínimo no haya sido aplicado en la actualidad
No es aplicado en general porque es un modelo normativo, es decir, ideal, un modelo límite de todos los sistemas penales, que pueden ser caracterizados por un grado mayor o menor de garantismo. Existe una relativa ilegitimidad de todos los sistemas penales, ligada al hecho que las garantías son modelos normativos límites nunca perfectamente realizablesPensemos mientras tanto el hecho de que el fundamento de la legitimación de la jurisdicción es la
Verdad procesal y la verdad es siempre sólo probabilística, es siempre la verdad jurídica opinable, la verdad de hecho probabilística. Desde mi perspectiva creo que forma parte de la ontología de los jueces y del Ministerio Público la conciencia de que siempre es posible el error. El hecho que se afirma como verdadero, puede ser siempre falso, porque la verdad absoluta no es más predicable de las proposiciones empíricas
sino de la lógica y del defensor con el propósito de que su cliente este en posibilidades de poder librar la penalidad o de penalizar. Para garantizarle a la víctima una posición de equilibrio frente al acusado que no tenga garantismo (garantías)penal, se tendrá en consideración que Las víctimas del delito están interesadas en las garantías tanto como el imputado, en cuanto las garantías procesales penales no son sólo de libertad e inmunidad del arbitrio; también son garantías de verdad. Garantizan en otras palabras el acierto de la verdad y no la simple condena de un inocente o puesto para proteger a otro que puede ser también inocente, sino apuntar al acierto de la responsabilidad del delincuente, de la forma más correcta, más segura, mientras que se pueda ser seguro, cierto en materia de unidad procesal. Las garantías están siempre en peligro. El único modo para defenderlas es la lucha por el derecho. ¿Qué es la lucha por el derecho? Para el derecho
de todos y de cada uno. Los derechos no son nunca “callati dal alto”; son siempre el fruto de las conquistas, de luchas, y también su conservación es el resultado de la conciencia a nivel social de su importancia; los derechos fundamentales son todos inherentes a la persona. Defender los derechos fundamentales equivale a defender la propia dignidad de todos los ciudadanos y una defensa consiente del derecho puede a nivel político garantizar la conservación.
En síntesis esta es la situación legal que hay que defender a través de la presencia ante el Ministerio Publio y hacer valer los derechos con bases y argumentos legales que maneja la doctrina Garantismo, democracia, derechos fundamentales. Derecho y Razón, en razón que son conceptos legales y habría que darles el valor y peso de la ley,
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