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DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBRA DE LUIGI FERRAJOLI

ALEXSANDERS24 de Agosto de 2011

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DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBRA DE LUIGI FERRAJOLI*

Por Rodolfo Moreno Cruz **

RESUMEN

Una de las preocupaciones esenciales de las sociedades contemporáneas es la lucha por la democracia y los derechos fundamentales. No obstante, pareciera ser que ambas, más que como buenos amigos, se presentan como rivales de competencia, donde la primacía de uno tendrá que implicar necesariamente el sometimiento del otro. Numerosos —y muy variados— trabajos se han escrito respecto a esta problemática. El objetivo de este trabajo consiste en centrar nuestra atención en la propuesta de Luigi Ferrajoli sobre la relación democracia y derechos fundamentales. PALABRAS CLAVE

Garantismo, democracia, derechos fundamentales

SUMARIO

Introducción. I. El edificio ferrajoliano. II. Democracia y derechos fundamentales: los conceptos. III. La relación democracia y derechos fundamentales. Bibliografía.

INTRODUCCIÒN.

En 1998, en la revista italiana Teoría política, Luigi Ferrajoli publica un articulo titulado “Derechos Fundamentales”. Dicho trabajo, debido a las cuestiones que trató, generó una discusión importante entre los principales juristas italianos. Destaca en esta exposición la elaboración de un concepto de democracia con dos vertientes: una formal y otra sustancial. La segunda de ellas se constituye en una propuesta de solución a la conflictiva relación entre democracia y derechos fundamentales.

A decir de Danilo Zolo, La propuesta ferrajoliana es un proyecto interesante y cuyo objetivo es lograr “una verdadera y particular visión del mundo”. Sin lugar a dudas, la propuesta de Ferrajoli (que aún sigue en proceso de elaboración definitiva y cuya presentación acabada lo constituirá su obra tan anunciada y esperada Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia) es una visión singular y provocadora. Es singular pues pareciera ser, que desde el momento en que someta la democracia al derecho, ha invertido los términos de la relación derecho-política y su resultado es el sometimiento de lo político a lo jurídico. Es provocadora puesto que la reformulación de lo democrático deja muchos sinsabores a los defensores de la democracia.

Nuestra meta es llegar a una visión general de cómo encajan entre sí los temas de derechos fundamentales y democracia en la teoría garantista de Ferrajoli. Para ello trazaremos un camino y su dirección será la siguiente: como preparación preeliminar a los conceptos de democracia y derechos fundamentales, sería aconsejable comenzar con el hilo conductor del pensamiento ferrajoliano y sus tres formas de comprender el garantismo (I). Enseguida, y dado que los conceptos puestos en la mesa de trabajo (derechos fundamentales y democracia) son conceptos con variados y significativos alcances, dedicaré una sección al seguimiento de los conceptos y sus implicaciones (II). Durante las dos primeras partes el objetivo es reseñar, en la medida de lo posible, el pensamiento de Ferrajoli y por lo cual se intentará seguir, en atención a mis capacidades, la más próxima fidelidad a su pensamiento. Enseguida, y en una tercera parte, escribiré sobre las consecuencias de la relación entre democracia y derechos fundamentales: la visión optimista del autor pero también las criticas que ha recibido; plantearé algunos obstáculos, que desde las criticas de otros autores y de mi personal visión, tiene que enfrentar una concepción garantista de la democracia (III).

I. EL EDIFICIO FERRAJOLIANO.

I.1. El hilo conductor.

La prolifera obra de Ferrajoli tiene un hilo conductor bastante claro: la limitación del poder. Para ello busca elaborar una teoría específica que aborde el tema desde el ámbito jurídico pero con una puerta a la integridad multidisciplinaria. Su obra, en constate elaboración, ha decidido denominarla teoría general del garantismo. Esta teoría general, para el autor, abre la posibilidad de resolver los principales y complicados problemas de la legitimación, legalidad, existencia, vigencia, validez y efectividad del derecho. Para lograr su objetivo crea sus propias herramientas metodológicas y se fundamenta en principios filosóficos consistentes.

En primer término, su metodología es un ambicioso proyecto con dos ramificaciones, que en principio parecen contradictorias: una teoría de la justicia política (por utilizar la expresión de Höffe) y una teoría pura del derecho (en uso de la sentencia de Kelsen). En otras palabras, intenta —por un lado— conciliar dos formas de pensamiento distintos: el iusnaturalismo y el iuspositivismo; y, por el otro, superar las deficiencias en que aquellos reduccionismos han incurrido. En segundo término, sus presupuestos filosóficos son tan variados como su metodología. Punto de partida es la firme adhesión a la razón y su simpatía a la filosofía kantiana. Además de agregar a su escarcela consistentes dosis de filosofía analítica, socialismo y de realismo jurídico. Por otra parte, aunque sería difícil catalogarlo como hobbesiano, Ferrajoli acude reiteradamente a la obra del político inglés. Heredero de la tradición contractualista, deposita su armazón en el pensamiento político hobbesiano y considera que para minimizar la violencia interpersonal dentro de las sociedades es necesario un Estado de derecho, cuya herramienta principal es el derecho “el cual, por lo mismo, se configura, al menos en la edad moderna, como una técnica dirigida a limitar, disciplinar y, por consiguiente, minimizar el poder” . (No obstante, y considerando que Hobbes es un representante de la idea de un gobierno de los hombres , se aleja de la fuente de su inspiración cuando enfatiza que busca un gobierno de las leyes y no un gobierno de los hombres).

El punto de partida, como hemos mencionado, es el poder. En una aseveración bastante ejemplar de su pensamiento manifiesta que “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho” . Para concretizar su forma de limitar al poder, primero, elabora su propia tipología de los poderes. Así, establece dos clasificaciones básicas de cuya intercesión resultan, al final, cuatro variantes. Son relaciones básicas las siguientes: 1) poderes salvajes ilegales (contra el derecho) y los poderes salvajes extralegales (fuera del derecho); 2) poderes de la sociedad (privados) y poderes del estado (públicos). Interrelacionando surgen cuatro clases: a) poderes privados ilegales; b) poderes públicos ilegales; c) poderes privados de tipo extralegal y d) poderes públicos extralegales . Ejemplifico, de manera propia cada clasificación. Un ejemplo de la primera clasificación —poderes privados ilegales— lo es el poder de las organizaciones de narcotráfico en el caso de México y Colombia. Para un modelo de la segunda —poderes públicos ilegales— podemos acudir para su representación a la organización policial y secreta rusa del año de 1881 llamada OJRANA. Por lo que se refiere a la tercera —poderes privados de tipo extralegal— un modelo aplicable es el de la situación de los trabajadores inmigrantes mexicanos en Estados Unidos que, debido a la falta de garantías especificas de protección, el abuso en nombre del “libre mercado”, permite la explotación en las esferas privadas y fuera del derecho. Finalmente, para ejemplificar la cuarta clasificación —poderes públicos extralegales— tenemos que acudir a dos ejemplos. Esto se debe a que Ferrajoli distingue los poderes públicos extralegales internos y los poderes públicos extralegales externos. Los poderes públicos extralegales internos se pueden ejemplificar con el caso de los nombramientos de los jueces naturales . Por otra parte, los de carácter externo, se realizan en las situaciones del derecho internacional. A decir de Ferrajoli, el derecho internacional ante la carencia de garantías efectivas de protección y de limitación del poder en el ámbito internacional, se comente de forma permanente abusos de poder en el plano internacional como en el caso de la guerra del Golfo, el terrorismo y los Balcanes.

Para Ferrajoli, El Estado de derecho garantista, se ofrece como la mejor alternativa para la limitación de esos poderes. Estado de derecho garantista que exige dos cosas: una concepción propia de la teoría del derecho y una filosofía política. Requiere de una exclusiva visión de la teoría del derecho debido a que el Estado garantista cambia el paradigma clásico del derecho por una alternativa distinta y crucial para las exigencias de las sociedades actuales. Por otra parte, necesita de la re-elaboración de una filosofía política particular que atienda la demanda de la nueva relación entre política y derecho. En otras palabras, —y de ahí se desprenden sus tres acepciones de garantismo— Ferrajoli pretende elaborar una teoría general del garantismo con visiones propias del Estado de derecho, teoría del derecho y filosofía política.

I.2. Tres formas de comprender el galantismo.

El primer elemento de este engranaje es su noción sobre el Estado de derecho. Ferrajoli, fiel seguidor de la corriente constitucionalista italiana, es un crítico del Estado de derecho . O al menos del Estado de derecho en su concepción clásica cuyos principios son los de legalidad, publicidad y control de las actividades estatales . El escepticismo ante el Estado de derecho no nace, en él, de la concepción teórica sino de una realidad inobjetable: la doble crisis del Estado de derecho. Una, la primera es una crisis que afecta a lo que entendemos, en sentido estricto, por Estado de derecho. Otra, la segunda, es una crisis que afecta al estado en su anclaje al Estado

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