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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  452 Visitas

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN

2.1. Certificaciones de denominación y reserva provisional

2.2. Inscripción de la constitución de una fundación

2.3. Inscripción de la modificación de estatuarias

2.4. Inscripción del nombramiento, sustitución, suspensión y cese de Patronos

2.5. Inscripción de delegación de facultades, apoderamientos generales y creación de otros órganos

2.6. Inscripción de la modificación de la dotación/desembolso sucesivo

2.7. Enajenación o gravamen de bienes y derechos dotacionales directamente vinculados al cumplimiento de fines funcionales

2.8. Contratación por parte de los Patronos

2.9. Inscripción de la fusión de fundaciones

2.10. Inscripción de la extinción de fundaciones

2.11. Inscripción del nombramiento de liquidadores y liquidación de la fundación

1.1 Certificaciones de denominación y reserva provisional

(artículo 13 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía). En la denominación de las fundaciones deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Documentación necesaria:

• Solicitud de certificado de denominación dirigida a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Registro de Fundaciones de Andalucía. Deberá contener:

o Los datos de identificación del solicitante (persona física o jurídica) y la condición en la que actúa.

o Las denominaciones sobre las que se solicita el certificado de denominación, hasta un máximo de tres.

o Si la denominación utiliza el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, por ser los propios de las entidades fundadoras, deberá expresarse tal circunstancia en el escrito de solicitud.

o Si solicita su incorporación al Registro, con carácter provisional (reserva de la denominación durante un plazo de seis meses).

1.2 Inscripción de la constitución de una fundación

Documentación necesaria:

• Solicitud de inscripción, en la que consten los datos de identificación de la entidad así como del solicitante y condición en la que actúa.

• Certificado de denominación, expedido como máximo con tres meses de antelación por el Registro de Fundaciones de Andalucía. Si se hubiere solicitado del Registro de Fundaciones la reserva provisional de denominación, el certificado de denominación tendrá una validez de seis meses contados a partir de su expedición.

• Consentimiento expreso de la persona física o jurídica cuyo nombre, denominación o acrónimo figure en el nombre de la Fundación si aquéllos no fueran los fundadores.

• Escritura pública de la constitución funcional (copia autorizada y copia simple), que hará referencia, como mínimo:

o A los fundadores.

 - Si son personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil, nacionalidad, domicilio y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

 - Si son personas jurídicas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

 - En ambos casos, la capacidad para disponer gratuitamente de los bienes y derechos, así como la voluntad de constituir una fundación.

o A la dotación: valoración, forma y realidad de su aportación. Si se trata de aportación no dineraria, tasación realizada por un experto independiente.

o A los estatutos, con el siguiente contenido:

 - La denominación, que deberá ser idéntica a la que conste en el certificado negativo de denominación y ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 - Los fines fundacionales.

 - El domicilio (sede de su Patronato o lugar donde desarrollen principalmente sus actividades).

 - El ámbito territorial de actuación. Para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fundación deberá desarrollar principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Si se desea establecer un ámbito territorial de actuación diferente (municipal o provincial), deberá hacerse constar expresamente.

 - Las reglas básicas de aplicación de recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 - Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios.

 - El destino de los bienes resultantes de la liquidación, en caso de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 y 3 de la Ley 50/2002, de Fundaciones y el artículo 3.6º de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 - El patronato: composición, reglas de designación y sustitución de patronos, causas de cese, atribuciones, forma de deliberación y adopción de acuerdos, gratuidad del cargo.

• Nombramiento del Patronato: identificación de las personas que lo integran y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

• Memoria informativa sobre los recursos y actividades previstas que acrediten la viabilidad, en términos económicos y financieros de la fundación.

• Acuerdo expreso de constituir una fundación (cuando el fundador es una persona jurídica) adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes con arreglo a sus Estatutos, o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional.

• Documentos

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