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DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  769 Visitas

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DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.

Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera, y necesite hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales o pases de ley; Los documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero no requieren pases de ley.

Los pases de ley son los actos que van encadenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por las que haya pasado el documento.

La ley del organismo judicial establece que los documentos provenientes del extranjero, deben cumplir ciertos requisitos los cuales son:

• LEGALIZACION: de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 para que sean admisibles en Guatemala los documentos provenientes del extranjero que deba surtir efectos en el país deberán ser legalizados por el ministerio de Relaciones Exteriores y cuando tales documentos no están en idioma español deberán ser tan si es por traductor jurado autorizado en la República y si no existiera para determinados idiomas serán traducidos por dos personas conocedoras de ambos idiomas bajo juramento y con legalización notarial de sus firmas

• PROTOCOLIZACIÓN: El artículo 38 de la ley del organismo judicial establece que además de los requisitos antes indicados, los poderes, así como los documentos que se deban inscribir en el registro civil o en el de la propiedad, deberán ser protocolizados ante notario, y las autoridades actuarán con base en los testimonios que se expidan, los cuales se extenderán en papel sellado del menor valor. El notario debe de dar fe que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. Así mismo la ley del organismo judicial tratando de proteger obligaciones de carácter fiscal regula en el párrafo segundo del mismo artículo que el director del archivo general protocolos debe revisar los protocolos de los notarios y hará constar en el acta respectiva si en los documentos protocolizados se han cubierto los impuestos legales correspondientes y en caso de que no hayan sido cubiertos se dará avisó las oficinas fiscales para los efectos legales.

• PROTOCOLIZACIÓN OPTATIVA: El caso anterior que se refiere a los poderes de los documentos que deben inscribirse en el registro civil o en el de la propiedad, la protocolización es obligatoria, la ley del organismo judicial establece en el artículo 39 que en los demás casos la protocolización será optativa para el interesado pero los documentos no podrán ser retirados del expediente en que sean presentados originales, aún después de fenecido, salvo que no hayan sido determinantes para resolver a juicio de la autoridad correspondiente, pero, en todo caso debe dejarse el documento certificado en autos. No obstante los documentos pueden ser retirado si lo que está en trámite son diligencias

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