DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
sajcabun24 de Julio de 2013
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TRICENTENARIA USAC
Universidad de San Carlos de Guatemala
Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales
CENTRO UNIVERSITARIO
CUNDECH
CHIMALTENANGO
DECIMO SEMESTRE
LICDA. NAYRA LISETH AZURDIA GARCÍA DE CHUY.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
ALUMNOS: CARNE:
© CARLOS PAUL MAZARIEGOS ALVAREZ 200111450
JULISA KARINA SAGASTUME ALVAREZ 9513336
JULIO ESTUARDO RAMIREZ ROSALES 200817362
LUIS PABLO RAFAEL SAJCABUN SIMON 200944077
PAULINY DE JESUS RAMIREZ SALAZAR 200912265
“Id y Enseñad a Todos”
EL TEJAR, CHIMALTENANGO 18 DE JULIO DE 2013.
DERECHO INTERNACIONAL PRIBADO
ÍNDICE
TEMA PAG.
INTRODUCCION
DERECHO INTERNACIONAL PRIBADO
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
B. REGLAS APLICABLES
• ALCANCE DE LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM
• LA REGLA LEX LOCI CELEBRATIONIS
• LA REGLA LEX LOCI EXECUTIONIS
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO SEA ADMITIDO EN GUATEMALA
A. ACTOS Y CONTRATOS AUTORIZADOS EN EL EXTRANJERO POR AUTORIDAD O NOTARIO LOCAL
• Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores
• Traducción
• Protocolación
• Aviso Especial
• Testimonio
B. ACTOS Y CONTRATOS HECHOS CONSTAR Y AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO
• Autorización
• Protocolización
• Pago del Impuesto del Negocio Jurídico
• Testimonio
EL HERMETISMO DEL ORDEN PÚBLICO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
DERECHO INTERNACIONAL PRIBADO
INTRODUCCIÓN
EL TRASLADO DE LAS PERSONAS DE UN PAÍS A OTRO, ASÍ COMO LA NECESIDAD DE REALIZAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y ACTOS, EN UN ESTADO DIFERENTE AL QUE SE ENCUENTRAN, CREÓ EL PROBLEMA DE OTORGAR DOCUMENTOS EN UN LUGAR PARA QUE SEAN EJECUTADOS Y SURTAN EFECTOS EN OTRO, ASÍ TAMBIÉN EL DE LA VALIDEZ DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Y COMO UNA SOLUCIÓN, SE REGULÓ EL EJERCICIO DEL NOTARIADO EN EL EXTERIOR.
EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UN DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO TENGA VALIDEZ EN NUESTRO PAÍS Y LAS FORMALIDADES QUE ÉSTE DEBE CONTENER ES EL TEMA PRINCIPAL A DESARROLLAR EN EL PRESENTE.
DERECHO INTERNACIONAL PRIBADO
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al existir la necesidad de otorgar documentos en un país para que sean ejecutados en otro, se crea el problema de la validez de documentos autorizados en el extranjero, por lo cual es imperativo conocer el procedimiento para que un documento tenga validez en nuestro país.
B. REGLAS APLICABLES
• ALCANCE DE LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM
• LA REGLA LEX LOCI CELEBRATIONIS
• LA REGLA LEX LOCI EXECUTIONIS
De un documento proveniente del extranjero que surtirá efectos en Guatemala debemos considerar si se aplican normas del lugar en que el documento fue faccionado, a esto se le conoce como requisitos de FORMA (EXTRÍNSECOS) y de FONDO (INTRÍNSECOS), que un documento debe de llenar en un negocio jurídico determinado.
Primero debe regularse la FORMA, aquí rige LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM, es decir, el lugar en donde se autorizó el Negocio Jurídico, para lo cual la Ley del Organismo Judicial en su artículo 28 establece:
Artículo 28. FORMALIDADES EXTERNAS DE LOS ACTOS. (LOCUS REGIT ACTUM). Las formalidades extrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
ALCANCE DE LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM:
En términos generales, los Registros Públicos de Guatemala admiten, para su inscripción, los documentos, actos y contratos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos legales en el país, siempre y cuando los mismos se ajusten, a la ley del país de su otorgamiento o autorización, o alternativamente, a las leyes guatemaltecas, y que no sean contrarios al Orden Público Guatemalteco. La referencia a, la ley del país donde se otorgan o autorizan no es de carácter imperativo, sino potestativo, por cuanto el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO guatemalteco deja a los otorgantes, sean estos nacionales o extranjeros, en libertad de acogerse ya fuere a la ley extranjera que rige la forma, o a la ley guatemalteca. Sin embargo, los guatemaltecos o extranjeros residentes fuera de la República, pueden sujetarse a los requisitos externos prescritos por las leyes guatemaltecas, en los casos en que el acto o contrato deba ejecutarse en Guatemala la regla de conexión del Derecho Internacional Privado guatemalteco tiene, pues, el alcance señalado, por cuanto el término utilizado “pueden”, permite a los otorgantes acogerse ya fuere a la ley del país donde el acto otorga; o bien, a la ley guatemalteca, como se enmarca en el artículo 32 de la Ley del Organismo Judicial, transcrito a continuación:
ARTICULO 32. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO. En los casos que el acto o negocio jurídico se celebre en el exterior y vaya a surtir efectos en la República de Guatemala, las partes pueden someter dicho acto o contrato a las formalidades extrínsecas e intrínsecas que prescriben las leyes nacionales.
Existen casos en que el Negocio Jurídico nace jurídicamente hablando en un país determinado, pero sus efectos van a tener lugar en otro, en este caso el Notario tiene que tomar muy en cuenta las formalidades de fondo para la validez de los actos, es lo que hemos llamado anteriormente: LEX LOCI CELEBRATIONIS (DE ACUERDO A LA LEY DEL LUGAR DE SU CELEBRACIÓN), lo cual esta regulado por el artículo 29 de la Ley del Organismo Judicial, que indica lo siguiente:
ARTÍCULO 29. FORMA DE VALIDEZ DE LOS ACTOS. (LEX LOCI CELEBRATIONIS). Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos, se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
Estos artículos refieren el caso en el que el acto jurídico que nace en un país determinado debe regularse de acuerdo con los requisitos que este tiene tanto en materia de forma como de fondo, es por eso que se refiere a los requisitos llamados Extrínsecos e Intrínsecos, siendo estos las formalidades externas de los actos y la validez de los mismos.
El Articulo 30 de la Ley del Organismo Judicial señala: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS. (LEX LOCI EXECUTIONIS). Si el acto o negocio jurídico, debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de ejecución.
Esto viene a completar el pensamiento anterior, dejando en claro que lo concerniente al cumplimiento del acto se rige de acuerdo a la ley del lugar de su EJECUCIÓN. Sin olvidar que todos los documentos otorgados en el extranjero y deban tener efectos jurídicos en nuestro país, deben llevar sus pases de ley o firmas en cadena como se les conoce, debiendo protocolizarse dicho documento para su plena validez en el país.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO SEA ADMITIDO EN GUATEMALA
A. ACTOS Y CONTRATOS AUTORIZADOS EN EL EXTRANJERO POR AUTORIDAD O NOTARIO LOCAL
Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera, y necesite hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases de ley, estos son “ACTOS CONCATENADOS, CUYO OBJETO ES CUMPLIR CON LAS DISTINTAS LEGALIZACIONES DE FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS POR LOS QUE HA PASADO EL DOCUMENTO, PARA QUE EL DOCUMENTO PUEDA TENER VALIDEZ EN GUATEMALA Y SURTIR LOS EFECTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES”.
La exigencia de los pases de ley tiene por objeto dar garantía a los documentos que provienen del extranjero, así la posibilidad de falsificación es mínima, debido a la autenticación que necesitan los documentos, el fin es comprobar la certeza de la firma y el carácter del funcionario que los autoriza.
LA CARENCIA -EN EL PAÍS DONDE HA DE PRODUCIR SUS EFECTOS- de un registro donde pueda cotejarse la firma, rubrica y sello del notario u otro funcionario autorizante, obliga a exigir tal autenticación, por eso se exige, entre los requisitos para la validez extraterritorial de los documentos, que los mismos estén legalizados y llenen los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se empleen.
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