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DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  483 Visitas

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DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN.

Documentos públicos: Es aquel Documento expedido o autorizado por un funcionario público que da fe de su contenido por sí mismo.

Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en México y viceversa, es necesario que se encuentre legalizado. La legalización de documentos públicos tiene por finalidad certificar la autenticidad de la firma que ostenta el documento, del sello y la calidad en que el signatario del mismo haya actuado. La legalización nada tiene que ver con el contenido del documento, sino con aspectos externos de él.

Actualmente en México existen dos sistemas de legalización de documentos públicos:

1) El consular, se conoce también como sistema de legalización tradicional, sucesiva o en cadena; y

2) El de apostilla, se conoce también como apostillamiento.

Este último procedimiento de legalización tiene su fuente en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada con motivo de la sesión de trabajo de la Conferencia de Derecho Internacional Privado, en La Haya, el 5 de octubre de 1961 . Por tener su origen en un tratado internacional, sólo es aplicable para los países que forman parte de esa Convención, a la que pertenecen actualmente 91 países. La Convención que se comenta no suprime el requisito de legalización, sino que lo remplaza por otro procedimiento que tiene la cualidad de la simplicidad.

El procedimiento de legalización consular, sucesiva o en cadena, es aplicable a los países que no forman parte de la Convención.

Se piensa, equivocadamente, que el sistema de legalización consular fue sustituido por el de apostilla, esto no es así, pues el primero de ellos continúa vigente y se aplica a los países que no forman parte de la Convención de la Haya.

El documento público emitido en el extranjero que pretenda desplegar sus efectos jurídicos en territorio nacional debe estar legalizado por el sistema consular o de apostilla, según sea el caso. Si no está legalizado no se le puede conceder valor probatorio y, por lo tanto, no es apto para justificar lo que con él se pretende.

Los Estados parte del Convenio de la Haya son:

• Alemania

• Andorra

• Antigua y Barbuda

• Argentina

• Armenia

• Australia

• Austria

• Azerbaiyán

• Bahamas

• Barbados

• Belarús

• Bélgica

• Belice

• Bosnia Herzegovina

• Botswana

• Brunei Darussalam

• Bulgaria

• Chipre

• Colombia

• Cook, Islas

• Croacia

• Dominica

• Ecuador

• El Salvador

• Eslovenia

• España

• Estados Unidos de América

• Estonia

• Fidji

• Finlandia

• Francia

• Granada

• Grecia

• Honduras

• Hong Kong

• Hungría

• Irlanda

• Islandia

• Israel

• Italia

• Japón

• Kazajstán

• Lesotho

• Letonia

• Liberia

• Liechtenstein

• Lituania

• Luxemburgo

• Macao

• Macedonia

• Malawi

• Malta

• Marshall Islas

• Mauricio Isla

• México

• Mónaco

• Montenegro

• Namibia

• Niue Isla

• Noruega

• Nueva Zelanda

• Países Bajos

• Panamá

• Polonia

• Portugal

• Reino Unido

• República Checa

• República Eslovaca

• Rumanía

• Rusia, Federación de

• Samoa

• San Cristóbal y Nieves

• San Marino

• San Vicente y las Granadinas

• Santa Lucía

• Serbia

• Seychelles Islas

• Sudáfrica

• Suecia

• Suiza

• Suriname

• Swazilandia

• Tongo

• Trinidad y Tobago

• Turquía

...

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