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DOLO, TIPOS DE DOLO, Enrique Diaz Aranda


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  2.072 Visitas

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La palabra dolo (del latín dolus o del griego doloa), significa la preordenación de un comportamiento en daño de alguien. En materia penal, el dolo consiste en la conciencia de la criminalidad del acto u omisión previsto y sancionado por la ley como delito.

La culpabilidad se puede presentar en dos formas: Dolo y CULPA.

En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos (Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y consecuentemente, sin esta, el delito no se integra.

Definición

Dolo: Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Diferentes Tipos de Dolo:

a. DOLO DIRECTO: El resultado coincide con el propósito del agente. En este tipo de dolo se logra lo que se intenta. b. DOLO INDIRECTO: El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. En este tipo de dolo se logra el fin que se persigue, pero aparejado con este se presentan otros resultados que afectaran a personas o bienes independientes de al que primariamente se quiere dañar.

c. DOLO INTERMEDIO: Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial. d. DOLO EVENTUAL: Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

LA CULPA.

La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.

La Culpa Consciente: Se presenta cuando el sujeto activo prevé como posible la presentación de un resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que espera que no ocurra. La culpa inconsciente: Se presenta cuando la gente no prevé la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto.

Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden.

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