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El Dolo


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  Tutoriales  •  9.213 Palabras (37 Páginas)  •  272 Visitas

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EL DOLO

Concepto. Clasificación. Elementos. Clases. La Culpa. Concepto. Elementos. Formas y especies. El delito preterintencional. Los delitos clasificados por el resultado.

CONCEPTO DE DOLO:

Es la voluntad consciente encaminada y orientada a la perpetración de un acto que la Ley prevé como punible.

Analizando el concepto, decimos que es la voluntad consciente: Y al estudiar el Art. 62 del C.P. "No es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos" podemos concluir que el dolo es la voluntad consciente. Es decir, que para que pueda darse el dolo debe tenerse una voluntad consciente.

ELEMENTOS DEL DOLO:

El dolo tiene dos grandes elementos que son:

1. El elemento intelectual y,

2. El elemento volitivo.

¿Quién ó cómo se representa el elemento intelectual?

El elemento intelectual requiere la representación y el conocimiento del acto.

Se requiere que la persona tenga conocimiento y que se represente (mentalmente) ese acto. Recordemos que el dolo es la voluntad consciente de querer hacer algo, por lo que el dolo es fundamental para ver si una persona es culpable en un momento dado.

Observemos con atención el Art. 405 del C.P. "El que intencionalmente mate" se refiere, como podemos ver, al que con una voluntad consciente y con representación de querer hacer eso, mate; en este caso, ¿Qué hay que demostrar? Habrá que demostrar la intención, es decir, el dolo. Y, ¿cómo lo demostramos? Lo haremos tanto con la parte intelectual como con la parte intencional; porque la voluntad que pueda tener cada persona en un momento dado es fundamental para el estudio que vamos a emprender.

Ejemplo: El Art. 405 C.P. señala: "El que intencionalmente mate", pero también hay varios artículos que hablan directamente de la intencionalidad, dentro de los que tienen que ver con el homicidio.

Por ejemplo, el Art. 409 C.P.

"El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

Si el hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o mas, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años."

Este articulo no habla de intención; lo que quiere decir que no hay dolo y si no hay dolo hay culpa, que son los elementos que estamos estudiando. Pero en el artículo siguiente, podemos observar:

Art. 410 C.P.

"El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del articulo 405; de ocho a doce años, en el caso del articulo 406; y de siete a diez años, en el caso del articulo 407.(...)"

En el subrayado hay lo que conocemos como preterintencion

La representación que hay en el articulo 410, es para causar una lesión no es para matar.

Cuando es intencional debemos demostrar los elementos del dado.

En los delitos culposos no hay que demostrar el dolo.

En el caso del homicidio preterintencional se Presenta:

¿Qué quiere decir en materia penal que tenga conocimiento?

Por ejemplo, en el homicidio: El conocimiento está relacionado con la antijuricidad. Por lo que, si por ejemplo, yo voy a matar; el conocimiento está referido a que yo se que el acto que voy a cometer es antijurídico. El conocimiento es con respecto a la antijuricidad; saber que el acto que voy a cometer es antijurídico; no es lo mismo matar a una persona a tener la intención de matar un pájaro u otro animal.

En los dos casos hay intención; pero matar el pájaro no estará dentro de lo que es la antijuricidad pero matar a una persona si. Si no existe el elemento intelectual, que es la parte interna del delito; es decir, cuando se tuvo la ideación criminal - pienso que voy a cometer el hecho punible- que pudiera ser: homicidio, robo, vilipendio, difamación, injuria, falsificación de documentos, malversación, concusión; etc. Pero todos estos delitos llagan a ese elemento que se debe conocer; pero, ¿el solo hecho de qué ese sujeto activo tenga conocimiento del acto antijurídico será suficiente para señalar que esta actuando con dolo? No por que tiene que darse también el otro elemento, que es el elemento volitivo, que será la voluntad de cometerlo; porque antes de llegar al acto tengo que representarlo y ¿Qué es representarlo? Es imaginar la manera como voy a llevar a cabo dicho acto, es decir, que son los actos preparatorios: por que primero lo pienso (voy a matar, voy a hurtar, voy a robar, etc) tengo el conocimiento de lo que voy a hacer, luego me hago la representación; para matar necesito un arma, para hurtar en la USM, por ejemplo, tengo que representarlo a través de una escalera, si todo esta cerrado, y me haría el esquema mental de donde voy a buscar esa escalera. Una vez que tengo la representación del acto que seria como tomarle una foto a lo que voy a hacer, si vendría el otro elemento que es el elemento volitivo; que seria la manifestación de voluntad: es cuando manifiesto la voluntad y ejecuto el acto; ya se está en la parte ejecutiva; no se está ni en la parte de representación ni en la parte de conocimiento, es decir, que ha dejado de ser potencia para pasar a ser un acto; las cosas en potencia las podemos tener y llevar a donde sea y eso no es delito. ¿Cuántas personas no se han enamorado solas?, lo que permite que hagamos diferentes representaciones mentales de ello; lamentablemente hay quienes van mas allá de la simple representación y llegan a cometer otro tipo de actos. Esa representación, como pudiera ser una masturbación,

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