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De Derecho

nialexis4 de Noviembre de 2012

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CONTRATOS

Hecho Jurídico.

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

Acto Jurídico.

Es una manifestación de voluntad lícita que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.

o Acto Jurídico de Carácter no Patrimonial: Cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

o Acto Jurídico de Carácter Patrimonial: Cuando una de las partes trata de procurarse ventaja mediante un equivalente. Código Civil – Artículo 1.135.

Contrato.

Conceptualización del Contrato.

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Código Civil – Artículo 1.133.

Formación del Contrato.

El contrato se forma tan pronto como el autor de la tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

o La Oferta: Es una proposición unilateral que una persona, denominada oferente, dirige a otra persona, denominada destinatario, donde le comunica su deseo de celebrar con ella un contrato.

La oferta en si misma no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte (destinatario) y la comunicación de la aceptación por parte del destinatario al oferente.

o La Aceptación: Es el acto unilateral de voluntad del destinatario de una oferta, en virtud del cual manifiesta al oferente.

Requisitos.

1.- Debe ser libre.

2.- Debe ser pura y simple.

3.- Debe ser manifestada al oferente.

Elementos del Contrato.

o Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes.

Son las personas naturales o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse.

o Elementos Subjetivos: Consentimiento, Objeto, Causa.

Consentimiento: Es el concurso o acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Para que exista contrato, se requiere un acuerdo de voluntades que esté fundamentalmente representado por el consentimiento; o sea, el consentimiento sería pues, la coexistencia de la manifestación de las voluntades, de las partes contratantes.

Objeto: Se define según la doctrina romana como la cosa o el derecho sobre el cual las partes, en forma reciproca, crean, modifican transmiten o extinguen una relación jurídica.

Causa: Es el fin que determina a las partes de una convención a prestar su consentimiento.

Vicios del Consentimiento.

Es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia

Error (De Hecho. De Derecho).

Es una idea inexacta, que se forma un contratante, sobre uno de los elemento del contrato pudiendo creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

o Error de Hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.

o Error de Derecho: es el falso conocimiento que se tiene de una norma de derecho.

Dolo.

Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla (convencerla) a otorgar un acto jurídico.

Violencia (Absoluta y Compulsiva).

Violencia es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla (convencerla) a realizar un acto y que vicia su consentimiento.

o Violencia Absoluta: Es la fuerza corporal irresistible, ejercida sobre una persona, de forma apabullante, incontenible por la cual se doblega al sujeto

o Violencia Compulsiva: Es la intimidación se presenta cuando se amenaza a una persona con un mal grave e inminente (puede ser fuerza bruta

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