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Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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Funciones clásicas del estado

Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación, además son los medios o formas diversas que aporta al derecho.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

La función legislativa: que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

La función administrativa: que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

La función jurisdiccional: que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

Régimen constitucional y la teoría de igualdad de poderes

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII, durante la Ilustración y participaron de su creación autores, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque este último fue el pensador fundamental para definir el término y su estructura

Montesquieu: Teoría de la separación de poderes (1748)

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Función legislativa, ejecutiva y jurisdiccional

Uno de los principios estructurales más importante que caracteriza al Estado democrático y de Derecho es el de la separación de poderes. Pero, en contra del modo en el que en ocasiones es presentado, éste no implica tanto una rígida separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuanto una distribución ordenada de los mismos.

La separación de los poderes del estado exige al menos 3 cosas:

a) La creación constitucional de una serie de órganos en cada uno de los poderes. Por ejemplo, el Parlamento como titular del poder legislativo, el Gobierno como titular del poder ejecutivo y los jueces y Tribunales del judicial.

b) La atribución a cada uno de los poderes de un conjunto de competencias que configuran tres funciones diferentes: la función legislativa, la función

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