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De Importancia


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  471 Visitas

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CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

La competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, y la función jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solución de conflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicación del derecho material que pueda corresponderle por su naturaleza.

En materia procesal civil, la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto un juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.

BASE LEGAL

Son competentes para conocer de la acción de amparo, de conformidad con el articulo 7 de la Ley , los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

REGLAS FUNDAMENTALES:

La disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia en materia de amparo.

1. Competencia en razón del Territorio: determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

A objeto de facilitar el presunto agraviado el acceso pronto y menos oneroso a la Justicia como presupuesto de la tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución, la ley señala que la acción de amparo debe intentarse en el lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Se logra de esta manera que el justiciable tenga acceso inmediato a los órganos de administración de justicia en el lugar donde éste tema o sufra efectivamente la lesión de su derecho o garantía constitucional y donde sean mas accesibles las pruebas de su ocurrencia.

2. Competencia en razón de la Materia: Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afin con[***] la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Desde el punto de vista de la competencia por la razón de la materia, el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, dispone que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia en materia afin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. De esta disposición se desprende que, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, es necesario poner en relación dos términos: a) El derecho, cuya violación o amenaza de violación se denuncia; y b) la materia de conocimiento del Tribunal.

CRITERIO

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