De Integración Social de las personas
marietteandreaInforme9 de Diciembre de 2011
703 Palabras (3 Páginas)753 Visitas
170 El Decreto Supremo Nº 170, establece los requisitos, procedimientos, y pruebas diagnósticas con que deben ser evaluados los/as estudiantes que presentanNecesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas a Dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos Específicos del Lenguaje, a Déficit Atencional, o a Coeficiente Intelectual en el Rango Límite con dificultades en la conducta adaptativa.
Asimismo, el Decreto 170, reglamenta los requisitos para realizar el diagnóstico a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente, (estudiantes sordos, ciegos con discapacidad intelectual severa, disfasia severa, trastorno del espectro autista o discapacidades múltiples) que se educan en escuelas especiales que perciben la subvención incrementada.
1 _98 Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94
de Integración Social de las personas
con discapacidad Integración Social de las personas con discapacidad
Este decreto establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presentan N.E.E, a través de: Establecimientos comunes de enseñanza, establecimientos comunes con proyectos de integración y, según sus necesidades y capacidades, en escuelas especiales.
89 Déficit visual
86 discapacidad auditiva. Propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios, a través de la habilitación y/o rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo, asignaturas y actividades formuladas con distinta carga horaria determinada para cada nivel, ciclo y curso.
577 Discapacidad Motora • Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.
• ARTÍCULO 2º: El trastorno motor es una alteración funcional y/o anatómica del aparato locomotor producida por lesiones o disfunciones del sistema neuromuscular y/o del sistema nervioso central, las que pueden ser congénitas o adquiridas.
815 educandos con alteraciones en la capacidad de relación y comunicación
Personas con trastorno autista
Personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la efectividad, del intelecto y/o del comportamiento.
Personas con disfasias severas.
• ARTICULO 4º. Para la atención de las personas con
graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación, se establece un plan y un programa educativo
integral funcional que se desarrollará en un enfoque
transdisciplinario a través del siguiente plan de trabajo, en el
cual se indican áreas de desarrollo. Cada una de ellas se
ponderará de acuerdo a evaluaciones individuales y
proporcionales en forma compensatoria y Progresivamente.
ARTICULO 5º. La evaluación de los alumnos considerará
las siguientes normas:
El ingreso al establecimiento y la ubicación de los alumnos en las diferentes etapas se hará basándose en un diagnóstico integral e individualizado del alumno; determinando su propia modalidad de funcionamiento en cada área de desarrollo.
87 personas con deficiencia mental • ARTICULO 3°: El Plan de estudio que aprueba el presente Decreto está destinado a alumnos que presenten la siguiente característica y requisitos:
• Deficiencia mental debidamente diagnosticada por un organismo de diagnóstico del Ministerio de Educación o por profesionales idóneos inscritos en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente a un rango de: Leve o Discreta, Moderada, Severa o grave
• Tener una edad cronológica igual o inferior a 24 años.
1300 para alumnos con trastornos específicos del lenguaje • La implementación
...