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De Los Apoderados


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  290 Visitas

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DE LOS APODERADOS

La Representación: es la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otra.

Otorgamiento de poder:

El poder para actos judiciales debe constar en forma autentica, tal como o ordena el artículo 151 del código de procedimiento civil. En nuestro sistema jurídico, la forma autentica es la misma forma pública; por tanto, es obvio que el poder debe otorgarse mediante escritura, documento público o autentico, esto es, el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

En conclusión, los poderes deben constar por instrumento publico o autentico y pueden otorgarse ante un registrador, notario, juez o ante el secretario del tribunal, pero no será válido el poder reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

Otorgamiento de Poder Apud Acta:

Consiste en otorgar el poder en el expediente contentivo del juicio en que la parte quiere ser representada.

El poder puede otorgarse para el juicio cursante en el expediente en el cual se confiere, mediante una diligencia suscrita por la parte que lo otorga y por el secretario del tribunal, quien levanta un acta al final de la diligencia y certifica la identidad del otorgante. Este es un sistema sencillo, más simple que el establecido en el código derogado, en donde se requería un libro de registro de poderes apud acta y mensualmente el tribunal tenía la obligación de enviar copia de los asientos a la oficina de registro de su jurisdicción. Esto fue derogado, basta el acta judicial que es un documento autentico y por lo tanto, cumple con el requisito legal de que el poder se otorga en forma pública o autentica.

Por lo general el poder apud acta es un poder especial para el juicio en el cual se otorga, pero puede también conferirse en forma general, o sea para todos los juicios en los que intervenga la parte otorgante.

Alcance del ejercicio del Poder

Esto está establecido en el articulo 153 “El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios”.

Facultad que se le otorga al apoderado:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Aparte de las facultades indicadas en la norma que deben ser conferidas expresamente, están también reservados por la ley a la parte misma, los actos procesales concernientes a derechos personalísimos, intuito personae, tales como la proposición de demandas de divorcio o separación de cuerpos y bienes, la de interdicción o inhabilitación, nulidad de matrimonio, etc. Pertenecientes a otras personas.

En la enumeración anterior no se excluye la facultad expresa para darse por citado, pero si la exige el articulo 217 del C.P.C.

Otorgamiento de poder en nombre de otro

Este es el supuesto de una persona que otorga un poder en nombre de otra persona jurídica o física o que sustituye el poder previamente otorgado. En ambos casos el otorgante debe enunciar en el poder y mostrar al funcionario, notario, juez o registrador el documento autentico, bien sea el poder que sustituye, o la gaceta o periódico donde se publico el documento constitutivo de la empresa, o el libro de asambleas donde está inscrito el documento constitutivo, o copia certificada o fotostática del registro mercantil, para acreditar la representación que ejerce.

El funcionario ante quien se otorga el poder, hará constar en la nota respectiva los documentos, gacetas, publicación, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen, procedencia u otros datos de identificación, sin adelantar interpretación sobre los mismos; El poder se considera ineficaz por incumplir el poder con los requisitos.

Exhibición de documentos que legitiman el otorgamiento de poder en nombre de otros

Esto se encuentra establecido en el artículo 156 “si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.”

Lo que establece el artículo 156 es un procedimiento sencillo para la exhibición y examen de los documentos en la oportunidad que fije el tribunal. En este acto la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes y el tribunal debe resolver dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por valido y eficaz el poder, y a la falta de exhibición de los documentos requeridos quedara desechado y así lo hará constar el juez en el acta respectiva.

Otorgamiento de poder en el extranjero

Se trata de un instrumento de poder otorgado en otro país, para utilizarlo en un juicio en Venezuela. Se habla de tres supuestos:

a) Si el poder se otorga en otro país que haya suscrito el “protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes ” y la “convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero” debe llenar las formalidades establecidas en el protocolo y en la convención.

b) Si el país no ha suscrito el protocolo y la convención, el poder debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley del país donde se otorga.

c) El poder se tiene que otorgar ante un agente del servicio exterior de Venezuela en el país del otorgamiento; bien sea ante el embajador o el cónsul venezolano. En este caso se sujeta a los requisitos del código de procedimiento civil entre otros: ser otorgado en forma autentica, y señalar las facultades que

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