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MINUTA PARA APODERADOS DE MESA


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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MINUTA PARA APODERADOS DE MESA

I.

¿Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa?

Para ser nombrado apoderado, se requiere ser : Ciudadano mayor de 18 años No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Quién nombra a los apoderados de mesa?

Los encargados electorales de cada candidatura independiente o partido político, designarán un apoderado con derecho a voz, pero sin voto.

¿Cómo se nombran?

Mediante un poder simple que les otorga el encargado del local que el partido designe, donde serán apoderados. En el poder deberá indicarse los nombres y apellidos, el domicilio y la cédula nacional de identidad del apoderado, y la Junta, Mesa, Colegio u Oficina Electoral ante la cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.

¿Cuándo y cómo se instalan y constituyen las mesas?

Las mesas se instalarán para la votación el Domingo 28 de Octubre a las 07:00 hrs.

¿Cuánto tiempo deben funcionar las mesas?

Cada mesa funcionará durante nueve horas seguidas, a contar del momento en que se declare abierta (hora que consta en el acta).

Pasado ese tiempo y no habiendo electores presentes, la mesa será cerrada. También puede cerrarse antes de las 9 horas, si hubieren votado todos los habilitados para hacerlo en esa mesa.

Habrá una mesa receptora de sufragios por cada Libro de Registros.

Podrán funcionar en una mesa dos o más registros, sin sobrepasar 350 votantes.

¿Cuáles son los deberes y derechos del apoderado de mesa?

1.Instalarse al lado de los miembros de la mesa, el día 28 de Octubre, desde las 07.00 horas. Es muy importante estar presente durante el mayor tiempo posible en la mesa pues las irregularidades como inducción del voto, votar sin cédula de identidad y otras se producen en cualquier momento. Les recordamos que las personas con desventajas físicas pueden votar acompañadas por una persona de su confianza o por el Presidente de la mesa.

2.Observar todo lo que ocurre durante el proceso. A primera hora constatar materiales, revisar cámara secreta y constatar que la urna esté vacía.

3.Formular objeciones, si las hubiere y exigir que se deje constancia de las que sean importantes, en el Acta de Mesa.

4.Vigilar el recuento de votos y defender los votos de la lista

5.Verificar que los resultados y observaciones sean escritos fielmente en el Acta de Mesa.

II.

ESCRUTINIO

El escrutinio debe efectuarse en el mismo lugar en que la mesa funcionó. Si se hace en otro lugar, se presume fraudulento.

PROCEDIMIENTO

1.Se cuenta el total de electores que sufragó según las firmas estampadas y se cuentan los talones de las cédulas. Se recomienda agrupar los talones en grupos de diez, por si se debe volver a contar. Si no hay coincidencia se sigue con el escrutinio, anotando en el acta la diferencia.

2.Se abre la urna, se cuentan los votos y son firmados al dorso por el Presidente y el Secretario, o el vocal que indique el Presidente. SI EL NÚMERO DE VOTOS NO COINCIDE CON EL NÚMERO DE FIRMAS, SE DEBE SEGUIR EL ESCRUTINIO. Se dejará constancia en el acta.

3.El secretario abre las cédulas y el Presidente da lectura de la preferencia, a viva voz. Debe mostrarla a los presentes y si se equivoca, se debe de inmediato hacer el reparo. 4. Se suman por separado los votos por cada candidato 5. Suscritas las actas y formularios, el }apoderado puede pedir que le certifiquen el Presidente y el Secretario de la Mesa, la copia del escrutinio.

¿Qué aspectos de la elección hay que cautelar luego del escrutinio?

El apoderado deberá presenciar los siguientes trámites:

• Redacción de las actas oficiales, donde debe quedar constancia de los resultados

exactos y las posibles reclamaciones. Las actas son los documentos más

importantes de la mesa. En ellas se anotarán los votos obtenidos por los candidatos y se dejará constancia de cualquier reclamo o incidente (Art. 73).

• También se llenaran dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta (tienen carácter de copias fidedignas del Acta).

• Una copia fidedigna de las actas quedará en poder del Secretario de la mesa y será

firmada por los vocales. La otra copia será entregada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones (Art. 73 Nº 4).

• Todos estos documentos serán firmados por todos los vocales y por los apoderados que deseen.

III. IMPORTANTE

El PRSD hará envió a partir del martes 23 de octubre a los presidentes regionales de los siguientes poderes notariales:

• Poder Apoderado General.

• Poder Apoderado Colegio Escrutador

EL PODER DE APODERADO DE MESA ESTÁ DISPONIBLE EN NUESTRA PÁGINA WEB PARA SER DESCARGADO POR LOS CANDIDATOS SEGÚN ESTIMEN CONVENIENTE.

Ernesto Velasco Rodríguez

Secretario General PRSD

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